REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006961

Solicitantes: ERIKA PASTORA ARANGUREN PEREZ Y JOSE MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.537 y V-14.695.348, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ERIKA PASTORA ARANGUREN PEREZ Y JOSE MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.537 y V-14.695.348, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs.700,OO) para gastos alimentos, adquiridos por el mismo, previa entrega de lista de necesidades entregada por la madre quien también se compromete en firmar las facturas como acuse de recibo. Además mientras la madre se encuentre desempleada el padre aportara CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de Colegio, ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación habitación, y gastos básicos, deporte y el resto de los gastos que se generen”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4120 -2012 y se publicó.


El Secretario,


IVBT/Jheicy.-