REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000958

DEMANDANTE: KATHERINE VIRGINIA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-21.502.594.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, defensor público Primera del sistema de protección.
DEMANDADO: MAIKEL ALFONZO RODRIGUEZ PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 20.017.749.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha 30 de marzo de 2012, la ciudadana KATHERINE VIRGINIA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-21.502.594, asistida por Abg. . BELKIS MARTINEZ, defensor público Primera del sistema de protección, introduce demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 09 de abril de 2012 se admite la demanda y se acuerda librar boleta de notificación al demandado.

Certificada la boleta de notificación, se fijo audiencia Preliminar de mediación, la cual se fijo para el día 09 de octubre de 2012 en la cual se dejo constancia que solo compareció la parte demandante, el día 10 de octubre se da inicio a la fase de sustanciación fijándose la audiencia para el día 07 de noviembre de 2012, la cual fue prolongada por la inasistencia de las partes.
En fecha 12 de diciembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa no compareció ninguna de las partes, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barrera Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por la ciudadana KATHERINE VIRGINIA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-21.502.594, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de diciembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4142-2.012, siendo las 04:00 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones



IVBT/CAB/Robersi.-
KP02-V-2012-000958
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13/12/2012