ASUNTO: Nº KP02-J-2012-006502
Solicitantes: MAURA STELLA COLMENAREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.463.801, y DAYIBERTH CAROLINA TORREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.188.286, domiciliadas en Barquisimeto estado Lara
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 19 de noviembre de 2012, las ciudadanas MAURA STELLA COLMENAREZ BETANCOURT, y DAYIBERTH CAROLINA TORREZ ya identificadas, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentaron solicitud en la cual indicaron que el ciudadano EDGAR VINICIO URDANETA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.886.582, fallecido, deja a favor de sus hijos una pensión de sobreviviente por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al adolescente y niño de autos, para gestionar el cobro de la pensión de sobreviviente a favor de familiares calificados de afiliados fallecidos ante el referido Organismo; Acompañaron su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia de libretas de ahorro de los beneficarios.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 08 al 21 de autos, consta que el adolescente y el niño de autos, fueron declarados conjuntamente con sus hermanos, únicos y universales herederos, del causante EDGAR VINICIO URDANETA BRAVO, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 29 de octubre de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a las ciudadanas MAURA STELLA COLMENAREZ BETANCOURT, y DAYIBERTH CAROLINA TORREZ ya identificadas para tramitar el pago de la cuota parte de la pensión de sobreviviente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, y que le pertenecen en calidad de herederos.
Se le advierte a las solicitantes, al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente y niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3719-2.012, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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