REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006719

Solicitantes: VERONICA CRISTINA LOPEZ PEREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.704 y V-15.229.649 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DERLFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos VERONICA CRISTINA LOPEZ PEREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.704 y V-15.229.649 respectivamente; en beneficio del niño, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), depositados en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas médicas, no cubiertas por los seguros HCM de los padres, uniformes, útiles escolares, serán cubiertos por el padre, por mitad.
TERCERO: En cuanto a vestidos y calzados serán cubiertos de la siguiente manera: el padre se compromete a proveer en los meses de diciembre y julio los mismos, por una cuota de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en cada periodo, y la madre de igual manera durante los meses de marzo y octubre.
CUARTO: acerca del gasto de “niño Jesús”, cada progenitor proveerá lo conducente en beneficio de su hijo por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) cada uno.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3718-2012 y se publicó siendo las 02:38 p.m.


La Secretaria
OM/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-006719