REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006727

Solicitantes: SANDRA CAROLINA DELGADO QUERO y FRANCISCO ANTONIO ESTEVES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.627.249 y V-19.884.245 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos SANDRA CAROLINA DELGADO QUERO y FRANCISCO ANTONIO ESTEVES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.627.249 y V-19.884.245 respectivamente; en beneficio de la niña, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) es decir a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será suministrado por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
CUARTO: El padre comprará ropa y calzado para su hija TRES VECES AL AÑO (ABRIL-AGOSTO-DICIEMBRE)

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3716-2012 y se publicó siendo las 01:49 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

OM/Erika-.