REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006773

Solicitantes: ROSMERY ALEJANDRA TORIN GUERE Y ALBERTO JOSE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.358.061 Y V-22.184.133 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. IRALI, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSMERY ALEJANDRA TORIN GUERE Y ALBERTO JOSE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.358.061 Y V-22.184.133 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre se biológico se compromete a compartir con su hijo los días sábados en horario de 5 horas aproximadamente, el cual estará presente la madre por ser un niño prematuro.

SEGUNDO: Se establece un régimen abierto por interés del niño, fiestas decembrinas, épocas festivas entre otros serán compartidos por ellos mutuamente.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. IRALI, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3700-2012 y se publicó.


La Secretaria,


OMOG/Jheicy.