ASUNTO: KP02-J-2012-006589
PARTES SOLICITANTES: LILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO ARRAEZ y DARWIN JOSE TOVAR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.660.915 y V-7.357.810, respectivamente.
HIJOS: DARLIANA CAROLINA, DANIEL JOSE, mayores de edad; y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 21 de noviembre de 2012, los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO ARRAEZ y DARWIN JOSE TOVAR YEPEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres DARLIANA CAROLINA, DANIEL JOSE, mayores de edad; y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 06 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO ARRAEZ y DARWIN JOSE TOVAR YEPEZ, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; del niño la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre se obliga a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614, 00) MENSUALES, los cuales dará en dinero efectivo a la madre, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares, y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. (50% cada uno).
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia; Será abierto, El padre podrá visitar al hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del mismo. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO ARRAEZ y DARWIN JOSE TOVAR YEPEZ, ya identificados, contraído por ante el jefe Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de febrero de 1986, bajo el No. 63, folio 100 frente. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 12 de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3729-2.012 y se publicó siendo las 08:40 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana
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