REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006701
Solicitantes: VERONICA CRISTINA LOPEZ PEREZ y DEINDER YOHAN ORELLANA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.704 y V-15.229.649, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos VERONICA CRISTINA LOPEZ PEREZ y DEINDER YOHAN ORELLANA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.704 y V-15.229.649, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el primer y tercer fin de semana de cada mes, empezando el sábado a las nueve de la mañana y retornándolo el mismo día a las seis de la tarde y el domingo en igual horario.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares serán disfrutadas por el niño con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos, fijando para 2013 que la madre estará en carnavales con el niño y el padre en semana santa.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con el niño, 31/12 y 01/01 y con la madre 24 y 25/12, alternando el compartir en lo sucesivo y pudiendo ampliar el numero de días de la convivencia..
CUARTO: en cuanto al cumpleaños del niño y el día del niño lo celebrarán juntos en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 12 de diciembre de 2.012.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3745-2012 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria,
OO/Erika-.
|