REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002041
DEMANDANTE: MARYELIN PASTORA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.227.199, de este domicilio.
DEMANDADO: HECMIN JONATHAN MORENO GIL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.879559, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 11, y 05 años de edad y el ultimo de un (01) año de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de junio de 2012, la ciudadana MARYELIN PASTORA CASTILLO, ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra del ciudadano HECMIN JONATHAN MORENO GIL, acompañó su demanda con copia simple y certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.-.
En fecha 12 de diciembre de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente demanda de régimen de convivencia familiar y siendo oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las parte demandante y demandada, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana MARYELIN PASTORA CASTILLO en contra del ciudadano HECMIN JONATHAN MORENO GIL, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 12 de diciembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3749-2.012, siendo las 11:43 a.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/reina.-
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