Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-006093
SOLICITANTES: VIRGILIO DE JESUS PEREZ SAAVEDRA y MARLENY RODRIGUEZ MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.369.358 y V-15.426.849.-
ASISTIDOS POR: Abg. BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inscrita en el impreabogado Nº 127.511.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 18 y 17 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A-(Inadmision Sobrevenida).-
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Visto que en fecha 19 de de diciembre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos VIRGILIO DE JESUS PEREZ SAAVEDRA y MARLENY RODRIGUEZ MAMBE, diera cumplimiento a lo establecido en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes debiendo los solicitantes de autos, indicar conjuntamente que cantidad de dinero aportara el padre por concepto de obligación de manutención, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 17 de enero de 2012, habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han cumplido con el requisito exigido por este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que la demandante cumpla con lo estipulado en el literal a) del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes demandar a la beneficiara de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Entréguese copia certificada a la parte interesada, dejando en su efecto copia simple de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 19 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3813-2012 y se publicó siendo las 09:33 de la mañana.
La Secretaria
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