REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006894

Solicitantes: MARIA DE JESUS SILVA y ENYERBERTH JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.883.005 y V-13.921.865, respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de CUSTODIA.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio MARIA DE JESUS SILVA y ENYERBERTH JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, ya identificados; en beneficio del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, relativo a la responsabilidad de crianza (custodia) de su hijo este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:

UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de su hijo, como de hecho lo ha venido ejerciendo, siempre y cuando se le respete su derecho a la convivencia familiar y su responsabilidad de crianza, y el padre acepta en los términos y condiciones que se le plantean, comprometiéndose a cuidar responsablemente a su hijo”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 19 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3825-2012 y se publicó siendo las 10:24 a.m.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

LA SECRETARIA








OM/Diana