Solicitante: NESTOR ENRIQUE JAIMES MONTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.619.742 de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Titulo Supletorio.

El ciudadano NESTOR ENRIQUE JAIMES MONTEROS, ya identificado, presentó escrito en fecha 25 de julio de 2012, en el cual actuando en representación de la niña JOSE DIONEL CASTILLO FLORES y JOSMERY DANIELA CASTILLO FLORES, solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la Comunidad de Pavia, sector Los Rosales, avenida Andrés Bello con callejón Los Monteros, casa sin número, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Callejón Los Monteros; SUR: Terreno ocupado por el señor Elías García; ESTE: Terrenos ocupados por la señora María Montero y OESTE: Terrenos ocupados por el señor Segundo Álvarez. Estas bienhechurias consisten en: Una (01) casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, cerca de alfajor, techo de zinc. Siendo el costo de las referidas bienhechurías de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00.
Consta a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 30 de julio de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante, y se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local.
En fecha 14 de agosto de 2012, se consignó cartel debidamente publicado, cuyo lapso venció el día 28 de septiembre de 2012.

En fecha 02 de noviembre de 2012, se escuchó la declaración de los testigos JOSE LEONIDAS PACHECO y MARIA ESPERANZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.390.058 y 9.609.386, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos JOSE LEONIDAS PACHECO y MARIA ESPERANZA PEÑA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de la beneficiaria de autos, declara Titulo Supletorio a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , sobre unas bienhechurias construídas sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la Comunidad de Pavia, sector Los Rosales, avenida Andrés Bello con callejón Los Monteros, casa sin número, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Callejón Los Monteros; SUR: Terreno ocupado por el señor Elías García; ESTE: Terrenos ocupados por la señora María Montero y OESTE: Terrenos ocupados por el señor Segundo Álvarez. Estas bienhechurias consisten en: Una (01) casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, cerca de alfajor, techo de zinc.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Hágase entrega de los originales con sus resultas
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 03 de diciembre de 2012. Años: 202º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3643-2.012 y se publicó siendo las 10:23 a.m.

LA SECRETARIA





KP02-J-2012-4061
GRO/ Diana.