SOLICITANTE: LEANDRO JOSE ORTEGA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.330, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta de Protección.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano: LEANDRO JOSE ORTEGA GOYO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano WLADIMIR EDGARDO CORONEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.885.710, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2012, se acordó oír al ciudadano WLADIMIR EDGARDO CORONEL MARTINEZ, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano LEANDRO JOSE ORTEGA GOYO, antes identificado. Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano WLADIMIR EDGARDO CORONEL MARTIN y manifestó que la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano WLADIMIR EDGARDO CORONEL MARTIN, ya identificada, para ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , al ciudadano WLADIMIR EDGARDO CORONEL MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.885.710.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3635-2012, siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana