SOLICITANTE: NELSON RAMON MENDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.472, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.


Vista NELSON RAMON MENDEZ MARQUEZ, ya identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CECILIA ALEJANDRA SUAREZ MONTAÑEZ y LUZ MARINA LOZANO DE BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.506.144 y 16.342.632, respectivamente, en fecha 30 de noviembre 2012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica del niño de autos bajo el cargo del solicitante, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano NELSON RAMON MENDEZ MARQUEZ de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. Hágase entrega del original con sus resultas.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3645-2.012y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA,

GRODiana