REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil doce202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006506

SOLICITANTES: WENDY DARITZA LEON DURAN Y MARCOS ALEXANDER VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.561.422 y V-12.434.407, respectivamente.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE MANUTENCION.
por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de fiscal encargada decimoquinta del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos WENDY DARITZA LEON DURAN Y MARCOS ALEXANDER VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº v-21.561.422 y v-12.434.407, respectivamente; en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

“UNICO: el padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES SIN CÉNTIMOS (BS.300.00), para alimentos entregado a la madre los días sábados a la cinco de la tarde y este le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación, mas el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura deporte y los demás gastos que se generen.”
En consecuencia, este tribunal segundo de primera instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de protección del niño, niña y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, y 518 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescentes, homologa el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
dada, firmada y sellada en el tribunal segundo de primera instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


en esta misma fecha se registró bajo el nº 3644-2.012 y se publicó, a las 10:28 a.m
LA SECRETARIA,
GRO/ Reina.-