REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-008581
SOLICITANTE: LOURDES YAMIN RONDON ARIAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.390.948 de éste domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.-
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 26 de junio de 2009, la ciudadana LOURDES YAMIN RONDON ARIAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 08 de julio de 2004, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 7738, del año 2006, presente error material: en el cual se omitió el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana LOURDES YAMIN RONDON ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.390.948, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que señalen el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana LOURDES YAMIN RONDON ARIAS. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó la comparecencia de la solicitante con su cédula de identidad, oficiar al Director de la ONIDEX, a los fines de solicitar datos filiatorios de la ciudadana LOURDES YAMIN RONDON ARIAS.
En fecha 11 de mayo de 2010, se recibe por correspondencia datos filiatorios de la ciudadana LOURDES YAMIN RONDON ARIAS,
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de colocar el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana LOURDES YAMIN RONDON ARIAS, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad como: Nº V-17.390.948, tal y como se evidencia en el folio Nº 17, los datos filiatorios de la ciudadana LOURDES YAMIN RONDON ARIAS, correspondencia emanada del SAIME, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el numero de cedula de identidad de la madre LOURDES YAMIN RONDON ARIAS. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana LOURDES YAMIN RONDON ARIAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el numero de cedula de identidad de la madre LOURDES YAMIN RONDON ARIAS, como V-17.390.948.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 7738, año 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 3647- 2012 siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/reina.-
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