REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001892
DEMANDANTE: BRONZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.063.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: YANNA CELY YANETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.412.
BENEFICIARIOS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Junio de 2.012, el ciudadano BRONZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.063, asistido por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, presentó demanda por Responsabilidad de Custodia, en contra de la ciudadana YANNA CELY YANETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.412, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 18 de Junio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios seis y siete (F. 06 y 07), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana YANNA CELY YANETH MARTINEZ.
En fecha 19 de Noviembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 28 de Noviembre, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Custodia incoado por el ciudadano BRONZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, en contra de la ciudadana YANNA CELY YANETH MARTINEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3149-2012 y se publicó siendo las 10:22 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-001892
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