REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002329

DEMANDANTE: JULIANNY PASTORA CARVAJAL MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.189.433.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JOSEHP LEONID GUEDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.306.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) meses de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de Julio de 2.012, la ciudadana JULIANNY PASTORA CARVAJAL MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.189.433, asistida por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , de nueve (09) meses de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOSEHP LEONID GUEDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.306, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 18 de Julio de 2.012, se admite la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Consta a los folios cinco y seis (F. 05 y 06), las resultas de la notificación practicada al ciudadano JOSEHP LEONID GUEDEZ LOPEZ.
En fecha 19 de Noviembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 10 de Diciembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JULIANNY PASTORA CARVAJAL MADE, en contra del ciudadano JOSEHP LEONID GUEDEZ LOPEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3253-2012 y se publicó siendo las 01:45 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002329