REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3897-12
PARTES: FRANCISCO RAFAEL ARISMENDI GIL y LUISA EMELIS GUARACHE COVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 29-11-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL ARISMENDI GIL y LUISA EMELIS GUARACHE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.639.891 y 8.643.131, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Cristóbal Colon, calle Nº 07, casa Nº 453, Cumaná, estado Sucre, la segunda en la calle bolivariano, casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO TOMAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nº 183.302. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete, (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia; Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de octubre del, más de cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ARISMENDI GIL y LUISA EMELIS GUARACHE COVA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (04) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL ARISMENDI GIL y LUISA EMELIS GUARACHE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.639.891 y 8.643.131, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Cristóbal Colon, calle Nº 07, casa Nº 453, Cumaná, estado Sucre, la segunda en la calle bolivariano, casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO TOMAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nº 183.302. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete, (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia; Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre FRANCISCO RAFAEL ARISMENDI GIL, se compromete a pasarle a la madre LUISA GUARACHE COVA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, la cual será recibida por esta de manera quincenal, es decir, los quince (15) CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) y el treinta (30) de cada mes, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00)
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores;

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida, la custodia quedara a cargo de su madre la ciudadana LUISA EMELIS GUARACHE COVA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre FRANCISCO RAFAEL ARISMENDI GIL, podrá visitar a sus hijas en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso, en vacaciones escolares el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a sus hijas. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto a la navidad, el año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y los reyes serán junto con la madre o viceversa, respecto al Carnaval y semana santa, cuando carnaval lo pasen con el padre, semana santa lo pasaran con la madre, en ambos casos de forma alternativa años tras año. Cualquier situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) de diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/rosirys