REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3909-12
PARTES: WILLIAM ARGENIS VELASQUEZ MEDINA Y MINERVA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30-11-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: WILLIAM ARGENIS VELASQUEZ MEDINA Y MINERVA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.594 Y 12.276.437, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Caiguire, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda domiciliada en Urbanización la Granja, calle sexta, casa s/n, Cumanacoa; Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO MARIN HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA Nº 76.476. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, (1.996), por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día (01) de Julio de 2.005, más de cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILLIAM ARGENIS VELASQUEZ MEDINA Y MINERVA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: WILLIAM ARGENIS VELASQUEZ MEDINA Y MINERVA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.594 Y 12.276.437, respectivamente y domiciliados el primero en el sector Caiguire, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda domiciliada en Urbanización la Granja, calle sexta, casa s/n, Cumanacoa; Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO MARIN HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA Nº 76.476. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, (1.996), por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad; respectivamente; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00). En cuanto a los gastos de educación, medicina, vestuario, entre otros, serán sufragados de común acuerdo por ambos padres. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos etc.), serán por cuenta y cargo exclusivo del padre quien tendrá a su cargo también los costos de la inscripción y matricula, igualmente será por su cuenta los gastos de vestimenta de sus hijos a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual han sido mantenido hasta ahora, asimismo los gastos médicos, odontológicos, de control y prevención e enfermedades de los mencionados hijos.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores;

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida, la custodia quedara a cargo de su madre la ciudadana MINERVA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre WILLIAM ARGENIS VELASQUEZ MEDINA, abierto, amplio. El padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a sus hijos, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselos previo acuerdo con la madre. BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) de diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/rosirys