REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3893-12
PARTES: CORONADO GUARACHE RUBEN JOSE Y AMUNDARY YMEDGAR JOSEFINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 28-11-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CORONADO GUARACHE RUBEN JOSE Y AMUNDARY YMEDGAR JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.12.273.517 y V-8.298.551, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, sector II, calle 9, casa Nº 03, Parroquia Altagracia y la segunda en la calle Buena Vista casa Nº 65, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSS MAYERLIN TRUJILLO CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 155.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve(1999), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CORONADO GUARACHE RUBEN JOSE Y AMUNDARY YMEDGAR JOSEFINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, originales de actas de nacimientos de sus hijas, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CORONADO GUARACHE RUBEN JOSE Y AMUNDARY YMEDGAR JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.12.273.517 y V-8.298.551, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijas la ejercerá la madre la ciudadana AMUNDARY YMEDGAR JOSEFINA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Sera amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permita, el padre visitara a sus hijas con plena libertad e incluso en las fechas de sus cumpleaños respectivos, semana santa, permanecerán tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas por las niñas en forma alternadas y en el tiempo equitativamente distribuido y acordado por ellos, siempre pensando en favorecer el bienestar emocional e integral de sus hijas.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200, 00), mensuales que se incrementaran progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, dictado por el Ejecutivo Nacional.
De la unión conyugal no obtuvieron bienes gananciales en consecuencia nada que repartir.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz