REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3914-12
PARTES: MILLAN GONZALEZ CARLOS Y GARCIA CAROLINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 03-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MILLAN GONZALEZ CARLOS Y GARCIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.662.103 y V-12.520.918, respectivamente, domiciliados ambos en la Calle El Danubio, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, estado Sucre, asistidos por los Abogados en ejercicios ASDRUBAL HENRIQUEZ Y HENRRY FRANCO BASTARDO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 33.175 Y 66.842, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil cuatro(2004) por ante el Registro Civil del Municipio Caripe, estado Monagas, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (01) del mes de enero de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MILLAN GONZALEZ CARLOS Y GARCIA CAROLINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original de acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MILLAN GONZALEZ CARLOS Y GARCIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.662.103 y V-12.520.918, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil cuatro(2004) por ante el Registro Civil del Municipio Caripe, estado Monagas En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hija la ejercerá la madre la ciudadana GARCIA CAROLINA GARCIA CAROLINA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternaran de mutuo acuerdo para pasarla con su menor hija las veces que quiera, en el hogar de la madre y las festividades de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y días decembrinos serán compartidos de mutuo consentimiento-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano MILLAN GONZALEZ CARLOS, se compromete a pasar como Obligación de Manutención a su menor hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00), mensuales, la cual será recibida por la madre de la menor de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días 15 de cada mes y los restantes CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días 30 de cada mes.
En cuanto a bienes a liquidar, durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo tanto nada tienen que repartir por comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz