REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 03 de diciembre de 2012
200º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-5317-12
PARTE ACTORA: HISBELIA BEATRIZ AGREDA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: YULEIDI DEL VALLE AGREDA MARQUEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha dos (02) de Mayo de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana HISBELIA BEATRIZ AGREDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.636.149, domiciliado en Mariguitar, caserío caratal, casa Nº 46, Municipio Bolívar, estado Sucre, contra la ciudadana YULEIDI DEL VALLE AGREDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.344.496, domiciliada en Mariguitar, caserío caratal, casa Nº s/n, Municipio Bolívar, estado Sucre, a favor de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue admitida en fecha 04-05-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana YULEIDI DEL VALLE AGREDA MARQUEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 10.

Ahora bien en fecha 03-12-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA, de las partes ciudadanas HISBELIA BEATRIZ AGREDA MARQUEZ y YULEIDI DEL VALLE AGREDA MARQUEZ plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 43, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA







MEGL/rosirys