REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 03 de diciembre de 2012.
Años: 202º y 153º
Vista la presente causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano JOSLE ENRIQUE TOVAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.517, asistido por el abogado, Freddy G. Vargas A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.541, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
El día veintiuno (21) de noviembre de 2012, el ciudadano JOSLE ENRIQUE TOVAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.517, asistido por el abogado, Freddy G. Vargas A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.541, presenta por ante este Tribunal demanda de Partición de Bienes, en contra de la ciudadana NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.058.314.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, en virtud de lo anterior, este Tribunal dictó Despacho Saneador, indicándole a la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el escrito de la causa, por presentar el mismo oscuridad, imprecisión y ambigüedad, al no indicar ni acompañar los títulos de propiedad, de acuerdo a lo establecido en el artículos 71, 1924 y 45 de la Ley de Transporte Terrestre, del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Registro Público y del Notariado, en su orden.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la demanda, sin que la parte actora, haya cumplido en forma alguna por lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la parte actora, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la acción de PARTICIÓN DE BIENES, por ser ambigua y no contener la información necesaria, exigida en el artículo 777 del Código de Procemiento Civil, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano JOSLE ENRIQUE TOVAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.517.
Publíquese y regístrese
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2012.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
En misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 125, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.
MEOP/RB/Gustavo. Exp-00036-A-12.-