REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004711
ASUNTO : IP01-P-2012-004711


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la solicitud de Prórroga presentada en fecha 17/12/2012, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Cuarto y Quinto Aparte. Dicha solicitud fue puesta a la vista de este tribunal en fecha 19/12/2012, en el presente asunto seguido contra el ciudadano: DANIEL JOSE MONTILLA PEREZ, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación con el articulo 19 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra extorsión y el Secuestro , a los fines de que concluya la investigación y presentar el acto conclusivo que corresponda. La cual expuso en los siguientes Términos:

“…Yo, FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con competencia en materia contra la Corrupción, ante usted, muy respetuosamente ocurro, para exponer: En fecha 05-12-12, ese Juzgado al cual usted representa, decretó a solicitud que hiciera esta representación fiscal, MEDIDA DE PRI VAClON JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de el Ciudadano DANIEL JOSE MONTILLA PEREZ; (por orden de aprehensión) ampliamente identificado en autos en el asunto IPO1-P-2012- 004711, nomenclatura de ese despacho a su digno cargo; imputado en los delitos de EXTORSION AGRA VADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19 numeral de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y el Secuestro Una vez decretada dicha Medida, esta Representación fiscal continua con la investigación, y en virtud de que nos encontramos en la espera de resultas de las diligencias investigativas y experticias ordenadas en la presente investigación, razón por la cual ante el cumplimiento inminente del lapso a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación fiscal solicita de conformidad a lo establecido en el 5a aparte del prenombrado Artículo, y estando en tiempo hábil para hacerlo, solicito, muy respetuosamente, me sea concedida, un prorroga de Quince (15) días para continuar con la investigación.
Es justicia en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012)…”

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que le faltan Resultas de diligencias investigativas y experticias ordenadas por el despacho de la Fiscalia Séptima necesarias, a los fines de realizar su acto conclusivo de investigación, las cuales permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 05-12-2012, el lapso de los 30 días se cumple el día 05-01-2013. Pero hasta la presente fecha, faltan resultas diligencias de investigación y experticias tal como lo plasma el Ministerio Publico en su escrito de Solicitud y que deberá presentar a la hora de Concluir su Investigación actuaciones que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.


Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo Solicita POR LO MENOS CON CINCO DIAS de de anticipación al vencimiento del mismo.
En este Supuesto, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso máximo de 15 días , siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro del lapso correspondiente luego de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
De tal forma que la intención del legislador Patrio es que, si el Ministerio Publico Observa que al casi vencimiento de los 30 días, de Privación de Libertad Iniciales no cuenta todas las diligencias de investigación para concluir la investigación, solicitara la misma, es decir que se le este venciendo, por cuanto solicitarla antes del vencimiento seria como que el Ministerio Publico presume que no obtendrá a tiempo las diligencias de investigación y en ese caso deberá motivar debidamente su solicitud con tales hechos, a los fines de ser evaluados por el Juez de Control para poder acordar o no dicho lapso, mas sin embargo se observa en la presente causa, que por las festividades de fin de año, el vencimiento de este lapso, pudiera coincidir con un día no laborable en este Despacho y previendo esta situación es por lo que se precisa lo siguiente.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado DANIEL JOSE MONTILLA PEREZ, data de fecha 05 de Diciembre de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 05 de Enero de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 17 de Diciembre de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley ya que en la presente fase todos los días son hábiles y la Única Obligación que impone el legislador es que se realice por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaban Resultas de diligencias de investigación ordenadas por su despacho, así como experticias.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Séptima y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de diez (10) días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, es decir desde el día cinco (05) de Enero de 2013, por considerarlos suficientes para la obtención de las RESULTAS de diligencias Investigativas y Experticias ordenadas por el Ministerio Publico, ya que el Ministerio Publico, solo espera es por resultas y no por la practica de las mismas.
En razón de lo cual el Ministerio Publico, podría necesitar más tiempo, debido a que seria más complejo dicha actuación para los órganos de Investigación. Sumado a que el Ministerio Publico solicita con suficiente anticipación dicha Prorroga, la cual vencerá el día 16 de Enero del año 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de diez (10) días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 05 de Enero de 2013, con respecto al imputado DANIEL JOSE MONTILLA PEREZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación con el articulo 19 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra extorsión y el Secuestro, a los fines de que concluya la investigación y de tal forma presentar el acto conclusivo que corresponda.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.


ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Resolución N° PJ0012012000366

ABG. CARLOS GOMEZ