REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005000
ASUNTO : IP01-P-2012-005000


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos ANGEL RAFAEL PALENCIA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.066.775, fecha de nacimiento 09-02-1978, 34 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado Barrio la Cabraita, Pedregal Municipio Democracia, Estado Falcón y JOSE ANTONIO LOYO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.222, fecha de nacimiento 23-03-1985, 27 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado Barrio la Cabraita, Pedregal Municipio Democracia, Estado Falcón; a quienes se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 243 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, pero de las actuaciones presentadas, se evidencia que no existe ningún hecho punible que se les pueda acreditar; por lo que durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones, toda vez, que de los hechos narrados en el acta policial, se desprende, que no hay delito alguno que se le pueda atribuir a los referidos ciudadanos. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 17/12/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para los referidos ciudadanos, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para los mismos, conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal y que los mismos sean examinados por el Médico Forense, y que de las actuaciones se remita copia certificada a la Fiscalía Superior, para que le designe el caso a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que evalúe el presente caso.

Por otro lado la Defensa privada Abg. Félix Cabrera, en virtud de que sus defendidos no quisieron declarar, por cuanto están llenos de mucho dolor y decepción, ya que ninguno de ellos se porto agresivamente tal y como lo han manifestado los funcionarios policiales en el acta policial levantada con ocasión al procedimiento, se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para sus defendidos.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no se configura, según los hechos ningún delito imputable a los ya identificados ciudadanos, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para los mismos por no haber delito que les pueda imputar, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: ANGEL PALENCIA RIVERO Y JOSE ANTONIO LOYO RIVERO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ANGEL RAFAEL PALENCIA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.066.775, fecha de nacimiento 09-02-1978, 34 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado Barrio la Cabraita, Pedregal Municipio Democracia, Estado Falcón y JOSE ANTONIO LAOYO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.222, fecha de nacimiento 23-03-1985, 27 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado Barrio la Cabraita, Pedregal Municipio Democracia, Estado Falcón; a tenor de lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA




ASUNTO: IP01-P-2012-005000
RESOLUCIÓN N° PJ0022012000511