REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005078
ASUNTO : IP01-P-2012-005078

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: RAMON LOAIZA

FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALVARO CONTRERAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO:
WILMER YHOJAI PONTILES

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA

DELITOS: HURTO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 453 NUMERAL 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GENERICAS CONFORME AL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL.


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 25 de diciembre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abogado ALVARO CONTRERAS contra el ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 453 NUMERAL 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GENERICAS CONFORME AL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, solicita se le imponga Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal.

El día 25 de Diciembre de 2012 siendo las 05:59 horas de la tarde, hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada Belkis Romero, en presencia de la secretaria Romelia Salazar y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 3º auxiliar interino del Ministerio Público, ABG. ALVARO CONTRERAS, así como el imputado WILMER YHOJAI PONTILES y su Defensor Público 2° ABG. ANA CALDERA. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima quien se encuentra debidamente notificada para esta audiencia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES narrando los hechos que dieron origen a la aprehensión del imputado y su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio fundamentan la solicitud de imponer Medida de Privativa de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES, la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ibidem, precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 453 NUMERAL 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GENERICAS CONFORME AL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado quien manifestó llamarse WILMER YHOJAI PONTILES, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 16.830.269. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 de la vigencia anticipada del COPP y 131 del COPP vigente. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto SI DESEO DECLARAR, quien señaló: “Yo trabajo alli y fui a cobrarle al dueño y el estaba tomado tengo los bauches como prueba” es todo.

Tomó la palabra la Defensa Pública quien expuso: “solicito una medida menos gravosa y me comprometo a presentar ante la Fiscalia del Ministerio Público todas las pruebas a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido.-


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA POLICIAL de fecha 23 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE ROBERT TOYO YEPEZ Y OFICIAL CARLOS AMAYA CHIRINO adscritos a la Coordinación Policial N° 01, Centro ALI PRIMERA en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fuera aprehendido el ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 09:00 de la noche del día de hoy Domingo 23 de diciembre del año en curso, momentos que me encontraba realizando patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, a bordo de la unidad Moto sin siglas, conducida por OFICIAL CARLOS BLADIMIR AMAVA CIIIRINO titular de la cedula (sic) de identidad Nro. 18.292.494 al mando del suscrito, momentos cuando se recibió información vía radio de comunicación por parte del funcionario OFICIAL ROGER ROQUE, oficial de guardia del Sistema Integrada de Información Policial SIIPOL donde informó, que se recibió llamada vía telefónica donde informaron que en local (TALLER TECNO TRIPOIDES DON PANCHO), ubicado en la Avenida Tirso Salaverría con calle las Margaritas, se estaba llevando a cabo un robo, por lo que una vez oída y recabada esta información procedo a trasladarme al lugar antes indicado por el Funcionario, donde a escasos metros (le llegar al lugar, logramos visualizar a una persona de sexo masculino quien presentaba las siguientes características Físicas vestimenta: de tez. morena de contextura delgada, de baja estatura quien vestía para el momento: jeans de color azul, descubierto al dorso (sin camisa), esta persona apresuradamente trepaba el portón principal con claras intensiones de huir del local antes mencionado, por lo que en vista de esta situación, nos acercamos al mismo desbordando de la unidad moto donde nos desplazábamos, ordenándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido9 en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en concordancia con lo plasmado en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a las Reglas de Actuación Policial, simultáneamente le ordenamos que colocaran sus manos en un lugar visible comisionando al OFICIAL CARLOS BLADIMIR AMAYA CHIRINO para que realizara una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando lo siguiente; logrando colectar a la altura del cinto adherido a su cuerpo entre su vestimenta íntima lo siguiente: UN (01) DESTORNILLADOR NIQUELADO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTECTICO TRANSPARENTE Y COLOR NARANJA TRUPER, así mismo sobre el pavimento debajo del portón principal antes mencionado y que era trepado por esta persona se encontraba lo siguiente: UN (01) EQUIPO REPRODUCTOR DE SONIDO PARA VEHÍCULOS, MARCA PIONEER, CODIGO DE BARRA 0-1256271406-0 procediendo el funcionario que realiza la inspección a colectar dichas evidencias, acto seguido le solicite al ciudadano su identificación personal manifestando no poseerla e identificándose como: WILEMR YHOJAI PONTILES….”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de HURTO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 453 NUMERAL 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GENERICAS CONFORME AL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como son los delitos de HURTO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 453 NUMERAL 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GENERICAS CONFORME AL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL.

En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 23 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE ROBERT TOYO YEPEZ Y OFICIAL CARLOS AMAYA CHIRINO adscritos a la Coordinación Policial N° 01, Centro ALI PRIMERA en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fuera aprehendido el ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 09:00 de la noche del día de hoy Domingo 23 de diciembre del año en curso, momentos que me encontraba realizando patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, a bordo de la unidad Moto sin siglas, conducida por OFICIAL CARLOS BLADIMIR AMAVA CIIIRINO titular de la cedula (sic) de identidad Nro. 18.292.494 al mando del suscrito, momentos cuando se recibió información vía radio de comunicación por parte del funcionario OFICIAL ROGER ROQUE, oficial de guardia del Sistema Integrada de Información Policial SIIPOL donde informó, que se recibió llamada vía telefónica donde informaron que en local (TALLER TECNO TRIPOIDES DON PANCHO), ubicado en la Avenida Tirso Salaverría con calle las Margaritas, se estaba llevando a cabo un robo, por lo que una vez oída y recabada esta información procedo a trasladarme al lugar antes indicado por el Funcionario, donde a escasos metros (le llegar al lugar, logramos visualizar a una persona de sexo masculino quien presentaba las siguientes características Físicas vestimenta: de tez. morena de contextura delgada, de baja estatura quien vestía para el momento: jeans de color azul, descubierto al dorso (sin camisa), esta persona apresuradamente trepaba el portón principal con claras intensiones de huir del local antes mencionado, por lo que en vista de esta situación, nos acercamos al mismo desbordando de la unidad moto donde nos desplazábamos, ordenándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido9 en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en concordancia con lo plasmado en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a las Reglas de Actuación Policial, simultáneamente le ordenamos que colocaran sus manos en un lugar visible comisionando al OFICIAL CARLOS BLADIMIR AMAYA CHIRINO para que realizara una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando lo siguiente; logrando colectar a la altura del cinto adherido a su cuerpo entre su vestimenta íntima lo siguiente: UN (01) DESTORNILLADOR NIQUELADO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTECTICO TRANSPARENTE Y COLOR NARANJA TRUPER, así mismo sobre el pavimento debajo del portón principal antes mencionado y que era trepado por esta persona se encontraba lo siguiente: UN (01) EQUIPO REPRODUCTOR DE SONIDO PARA VEHÍCULOS, MARCA PIONEER, CODIGO DE BARRA 0-1256271406-0 procediendo el funcionario que realiza la inspección a colectar dichas evidencias, acto seguido le solicite al ciudadano su identificación personal manifestando no poseerla e identificándose como: WILEMR YHOJAI PONTILES….”

Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-1030 de fecha 24/12/2012 realizada por el funcionario MONTERO JOSE, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia: “…UN (01) EQUIPO REPRODUCTOR DE CD VEHÍCULOS, MARCA PIONNER CODIGO DE BARRA 012562714066 EL MISMOS SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. UN (01) DESTORNILLADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y METAL, DE COLOR TRANSPARENTE Y NARANJA EN LA PARTE DE SU MANGO, ESTA CON UNA LONGITUD DE CUATRO CENTÍMETROS (4CM) Y EN LA PARTE D ELA PUNTA UNA LONGITUD DE SEIS CENTÍMETROS (6CM)…”.
Igualmente acompaña el ciudadano Fiscal INFORME MEDICO suscrito por la Dra. YENELYS MEDINA de fecha 23/12/2012 en ocasión a valoración médica realizada al ciudadano EULOGIO SANGRONIS de 57 años, del cual se desprende PRESENTA MÚLTIPLES LESIONES Y ESCORIACIONES con referencia al Médico Forense.
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES la comisión de un hecho punible tipificado como son los delitos de HURTO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 453 NUMERAL 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GENERICAS CONFORME AL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, de reciente data (23/12/2012) y que merece pena privativa de libertad.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL de fecha 23 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE ROBERT TOYO YEPEZ Y OFICIAL CARLOS AMAYA CHIRINO adscritos a la Coordinación Policial N° 01, Centro ALI PRIMERA en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fuera aprehendido el ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 09:00 de la noche del día de hoy Domingo 23 de diciembre del año en curso, momentos que me encontraba realizando patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, a bordo de la unidad Moto sin siglas, conducida por OFICIAL CARLOS BLADIMIR AMAVA CIIIRINO titular de la cedula (sic) de identidad Nro. 18.292.494 al mando del suscrito, momentos cuando se recibió información vía radio de comunicación por parte del funcionario OFICIAL ROGER ROQUE, oficial de guardia del Sistema Integrada de Información Policial SIIPOL donde informó, que se recibió llamada vía telefónica donde informaron que en local (TALLER TECNO TRIPOIDES DON PANCHO), ubicado en la Avenida Tirso Salaverría con calle las Margaritas, se estaba llevando a cabo un robo, por lo que una vez oída y recabada esta información procedo a trasladarme al lugar antes indicado por el Funcionario, donde a escasos metros (le llegar al lugar, logramos visualizar a una persona de sexo masculino quien presentaba las siguientes características Físicas vestimenta: de tez. morena de contextura delgada, de baja estatura quien vestía para el momento: jeans de color azul, descubierto al dorso (sin camisa), esta persona apresuradamente trepaba el portón principal con claras intensiones de huir del local antes mencionado, por lo que en vista de esta situación, nos acercamos al mismo desbordando de la unidad moto donde nos desplazábamos, ordenándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido9 en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en concordancia con lo plasmado en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a las Reglas de Actuación Policial, simultáneamente le ordenamos que colocaran sus manos en un lugar visible comisionando al OFICIAL CARLOS BLADIMIR AMAYA CHIRINO para que realizara una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando lo siguiente; logrando colectar a la altura del cinto adherido a su cuerpo entre su vestimenta íntima lo siguiente: UN (01) DESTORNILLADOR NIQUELADO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTECTICO TRANSPARENTE Y COLOR NARANJA TRUPER, así mismo sobre el pavimento debajo del portón principal antes mencionado y que era trepado por esta persona se encontraba lo siguiente: UN (01) EQUIPO REPRODUCTOR DE SONIDO PARA VEHÍCULOS, MARCA PIONEER, CODIGO DE BARRA 0-1256271406-0 procediendo el funcionario que realiza la inspección a colectar dichas evidencias, acto seguido le solicite al ciudadano su identificación personal manifestando no poseerla e identificándose como: WILEMR YHOJAI PONTILES….”

Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-1030 de fecha 24/12/2012 realizada por el funcionario MONTERO JOSE, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia: “…UN (01) EQUIPO REPRODUCTOR DE CD VEHÍCULOS, MARCA PIONNER CODIGO DE BARRA 012562714066 EL MISMOS SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. UN (01) DESTORNILLADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y METAL, DE COLOR TRANSPARENTE Y NARANJA EN LA PARTE DE SU MANGO, ESTA CON UNA LONGITUD DE CUATRO CENTÍMETROS (4CM) Y EN LA PARTE D ELA PUNTA UNA LONGITUD DE SEIS CENTÍMETROS (6CM)…”.
Igualmente acompaña el ciudadano Fiscal INFORME MEDICO suscrito por la Dra. YENELYS MEDINA de fecha 23/12/2012 en ocasión a valoración médica realizada al ciudadano EULOGIO SANGRONIS de 57 años, del cual se desprende PRESENTA MÚLTIPLES LESIONES Y ESCORIACIONES con referencia al Médico Forense.
Acompaña el ciudadano Fiscal del ministerio Público REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento CARLOS AMAYA, RODRIGUEZ JORGE y MONTERO JOSÉ (CICPC) de las siguientes evidencias: “…UN (01) EQUIPO REPRODUCTOR DE CD VEHÍCULOS, MARCA PIONNER CODIGO DE BARRA 012562714066 EL MISMOS SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. UN (01) DESTORNILLADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y METAL, DE COLOR TRANSPARENTE Y NARANJA EN LA PARTE DE SU MANGO, ESTA CON UNA LONGITUD DE CUATRO CENTÍMETROS (4CM) Y EN LA PARTE D ELA PUNTA UNA LONGITUD DE SEIS CENTÍMETROS (6CM)…”.
Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción INSPECCIÓN N° 03250 de fecha 24/12/2012 suscrita por los funcionarios TORREALBA DARWIN Y MONTERO JOSE adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas realizado en la AVENIDA TIRSO SALAVERRIA CON CALLE LAS MARGARITAS, ESPECIFÍCAMENTE EN UN ESTABLECIMIENTO DENOMINADO TECNO TRIPOIDES DON PANCHO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, sitio del suceso indicado por los funcionarios policiales y la víctima.
Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción DENUNCIA N° 065 de fecha 23/12/12 interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO LÓPEZ MARIN de la cual se desprende: “a eso de las 09:00 pm recibí llamada de uno de los mecánicos que trabaja en el taller de mi propiedad denominado TECNO TRIPOIDES DON PANCHO, informándome que al parecer se encontraban personas robando dentro del negocio, por lo que me traslade de inmediato al lugar y al llegar me encontré con unos funcionarios policiales quienes me informaron que habían detenido a un ciudadano que estaba saltando la pared del negocio ya saliendo con un reproductor en la mano, Iuego entre a verificar y me encontré con que le ocasionaron daños a los vidrios laterales de dos vehículos que se encontraban dentro. Posteriormente me trasladé con el (sic) vigilante para el centro de salud mas cercado y por ultimo a formular a denuncia…”.
Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/12/2012 rendida por el ciudadano EULOGIO AMADO SAN JUAN quien señaló: “el día de hoy me encontraba en tecno tripoides porque soy vigilante allí, a eso de las 09:00 pm el perro ladro (sic) solo sentí que me empujaron para adentro de la fosa (donde se hace el cambio de aceite), intente salir pero el hombre me lanzo la cilla (siC) y no pude salir, solo se escuchaba que estaba rompiendo un vidrio y estaba golpeando cosas y me decía palabras obscenas, dure media hora tirado ahí en la fosa hasta que logre salir y el hombre se había ido, es todo.
Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/12/2012 rendida por el ciudadano JUAN REYES quien señaló: “el día de hoy domingo 23 de diciembre del año en curso me encontraba realizando recorridos alrededor del talle (sic) TECNO TRIPOIDES DON PANCHO y a eso de las 09:30 vi a unos funcionarios me solicitaron permiso para verificar dentro del mismo ya que al parecer estaban personas robando dentro, por lo que acepte (sic) y logre (sic) observar que dos carros que estaban estacionados ahí, uno es Ford Fiesta color verde y el otro un mazda azul que tenían el vidrio lateral derecho roto, y le faltaba al mazda el reproductor de sonido…”
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES quien fuera aprehendido por funcionarios policiales en el taller TECNO TRIPOIDES DON PANCHO, con las evidencias de interés criminalístico, siendo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata, considerando procedente y ajustado a derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por los delitos de HURTO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 453 NUMERAL 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GENERICAS CONFORME AL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, sin embargo el delito mas grave como es el HURTO CALIFICADO puede ser resuelto procesalmente a través de ACUERDO REPARATORIO en caso de aceptación de la víctima, motivo por el cual se ordena imponer al imputado WILMER YHOJAI PONTILES, de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° consistentes en la presentación cada 7 días por ante este despacho judicial y prohibición de acercarse a la víctima y al Taller Tecno Tripoides Don Pancho. Y así se decide.-

A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
(…) 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe.
(…) 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho a la defensa…”


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA el Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-









CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PARCIALMENTE con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al ciudadano WILMER YHOJAI PONTILES, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 16.830.269, por los delitos de HURTO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 453 NUMERAL 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES GENERICAS CONFORME AL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con los artículos 250 y 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 6° consistentes en la presentación cada 7 días por ante este despacho judicial y prohibición de acercarse a la víctima y al Taller Tecno Tripoides Don Pancho. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir el presente Procedimiento por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO,
RAMÓN LOAIZA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000577.-