REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2012-000015
ASUNTO : IP11-O-2012-000015

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE EL AMPARO INTERPUESTO

Por cuanto en fecha tres (03) de octubre de 2012, se recibió del Abg. David Antonio Gauna Hurtado, escrito constante de seis (6) folios útiles contentivos de Solicitud de Amparo Constitucional en contra de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, en vías de omisión negligente y dolosa al no realizar dicha institución, los traslados médicos que amerita su defendido ROMER ANTONIO GAUNA HURTADO, ya que presentaba problemas de salud hasta las Instalaciones del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieten, tal y como lo había ordenado de manera reiterada a través de diferentes ordenes judiciales los tribunales primero de control, así como el tribunal segundo de juicio de esta circunscripción judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, lo cual dio pie al ejercicio de la acción de Amparo Constitucional, establecida en nuestra Carta Magna y en la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la representación de la defensa técnica. Es el caso que el acusado de autos por orden de este tribunal y en vista a los quebrantos de salud que fueron evidentes en la sala de juicio, procedió a ordenar el cambio de sitio de reclusión, desde La Comunidad Penitenciaria de Coro, hasta la zona Policial No. 2 en Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de preservar el derecho a la salud y a la vida, y por cuanto en fecha 14 de noviembre de 2012 la representación de la defensa técnica mediante escrito DESISTE de la acción de amparo interpuesta en la presente causa penal contra la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y como quiera que al acusado de autos se le están practicando todos los traslados médicos ordenados por este tribunal, SE DECLARA improcedente tal solicitud ejercida por el Abogado David Antonio Gauna Hurtado. Y así se decide.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
Abg. Carmen Ana López Medina SECRETARIA
Yraima Paz de Rubio