REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-O-2012-000126

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en esta misma fecha 21 de Diciembre de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que en el escrito de Amparo, el ciudadano Gritzko Terán, en su condición de accionante, menciona como presunto agraviante a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, específicamente al ciudadano Abg. Carlos Alberto León, y por cuanto no se trata de una actuación judicial, es por lo que esta alzada considera que el competente para el conocimiento de la presente acción es el Tribunal de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A tal efecto, es preciso indicar, el criterio que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Emery Mata Millán, en relación a la competente:

“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”

De lo anteriormente trascrito, es por lo que esta Instancia Superior, acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la mencionada jurisprudencia que interpretó la competencia en materia de amparo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


José Rafael Guillén Colmenares



El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KP01-O-2012-000126
LRDR/emyp