REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000531
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001936
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
El presente asunto se recibe en fecha 06 de Diciembre de 2012, correspondiéndole la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. Carlos Enrique Colmenares Mendoza, en su condición de Defensor Privado del ciudadano AUDELIO PÉREZ, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 27/09/2012 y fundamentada en fecha 01/10/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENA al ciudadano AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V- 20.045.949 por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 27/09/2012 y fundamentada en fecha 01/10/2012, tal como consta a los folios (212) al (233) del presente asunto.
Así las cosas se evidencia al folio doscientos cuarenta y tres (243) del presente asunto, que consta el cómputo practicado por la Secretaria Administrativa Abg. Karla Cova del cual se desprende, lo siguiente:
“…Quien suscribe Abg. Karla Alejandra Cova, Secretaria Administrativa de este Tribunal, CERTIFICA, que a partir del día 02/10/12, día de hábil siguiente de la SENTENCIA DEFINITIVA que fue dictada en Juicio Oral y Publico celebrado en fecha 27/09/12 y publicada en fecha 01/10/12 hasta el 16/10/12, transcurrieron diez días hábiles y el lapso a que se contrae el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal venció el 16/10/12. Asimismo se deja constancia el ABG. CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ MENDOZA interpuso Recurso de Apelación en fecha 19/10/12. Se deja constancia que los días 06, 07, 13 y 14 de octubre no Hubo despacho por ser fin de semana. Cómputo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 172 ejusdem.
Del computo antes trascrito, se observa que el lapso a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 02-10-2012 y vencía en fecha 16/10/2012, observándose que el recurrente de autos interpone su escrito de apelación en fecha 19/10/2012.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Enrique Colmenares Mendoza, en su condición de Defensor Privado del ciudadano AUDELIO PÉREZ, fue presentado extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por Abg. Carlos Enrique Colmenares Mendoza, en su condición de Defensor Privado del ciudadano AUDELIO PÉREZ, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 27/09/2012 y fundamentada en fecha 01/10/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENA al ciudadano AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V- 20.045.949 por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley.
Regístrese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
José Rafael Guillen Colmenares
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000531
LRDR/emyp
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