REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-00337
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIME QUEIPO LOPEZ, debidamente asistido de abogado, y quien aduce la propiedad de un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO CAMION F-350, AÑO 1978, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: 34HECC0282, PLACAS 386-XAA.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO.- Se inicia la causa mediante solicitud de devolución de vehiculo: MARCA FORD, MODELO CAMION F-350, AÑO 1978, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: 34HECC0282, PLACAS 386-XAA, formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico asunto fiscal Nº 13-F7-2653-10, por el ciudadano JAIME QUEIPO LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 4.738.402, quien aduce la propiedad sobre el vehículo en referencia.-
SEGUNDO.- Cursa en autos al folio 43 del presente asunto auto de negativa de entrega de vehiculo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico correspondiente a la solicitud que hiciere el ciudadano JAIME QUEIPO LOPEZ, , de un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO CAMION F-350, AÑO 1978, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: 34HECC0282, PLACAS 386-XAA, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, Mecánica y Diseño Nº S.I-0215 de fecha 28/02/2011, por el Experto Cabo 1ro (TTO) REGULO MENDEZ, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre del Estado Lara se deja constancia que el vehiculo presenta 1.- en cuanto al diseño el vehiculo, es de origen importado, se encuentra en buen estado y apto para circular. 2.- mecánicamente no presenta daños ni reparación, (latonería en buen estado). 3.- la carrocería, posee las dos chapas de seriales SUPLANTADAS (NO ORIGINALES DEL FABRICANTE) y en su área de ubicación no existe daños o reparaciones que determinen la suplantación de la misma. 4.- solo el serial chasis, se encuentra original y de acuerdo al código determina el origen importado.
TERCERO.- Cursa a los folios 28, 29 y 30 del presente asunto Acta de Investigación Penal Nº 205-2010/ levantada en fecha 02- 12- 2010 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4- Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Lara, Compañía de Mando y Servicio, Sección de Vehículos, Comando en el que se deja constancia el día 02-12-2010 encontrándose de servicio de patrullaje en funciones inherentes al Servicio de Seguridad Vial y Orden Publico donde procedieron a instalarse en el Punto de Control Móvil en la Intercomunal Cabudare Acarigua, frente al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sentido oeste-este, donde al realizar una revisión a la documentación que acredita la propiedad de los vehículos que se desplazaban por la referida arteria vial, fue entonces cuando avistaron a un vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, PLACAS 386-XAA, conducido por el ciudadano JAIME ANTONIO QUEIPO LOPEZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.738.402, posteriormente el referido conductor procedió a entregar un original de un registro de vehiculo signado con el Nº 0632586, siendo retenido el vehiculo debido a irregularidad de algunos seriales del vehiculo en referencia.-
CUARTO.- Cursa en autos a los folios 31, 32 y 33 Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA- CIA-MS-SV-Nº 517-2010 practicada en fecha 02 de diciembre de 2010 por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Compañía de Mando y Servicio, Sección de Vehículos, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA 34HECC0282, TIPO ESTACAS, COLOR AMARILLO, MODELO F-350, SERIAL DE MOTOR V-8, AÑO 1978, PLACA 386-XAA en el que se concluye:
1.- Se verifico que la Placa Body la cual se encuentra ubicada en la parte delantera en la pared de corta fuego del lado derecho del conductor área donde se pudo visualizar una lamina metálica rectangular mediana con un sistema de fijación constante de un (1) remache de aluminio, tipo redondo que el mismo al observar mas de cerca pudo determinarse que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de remoción- suplantación y la misma lamina con una serialización alfanumérica alusiva a 34HECC0282, con un sistema de impresión a troquel manual en bajo relieve y al ser observado más de cerca pudieron determinar que el mismo presenta signos físicos inequívocos de NO ORIGINALIDAD, de acuerdo a la impresión, simetría, separación, profundidad y tamaño entre digito y digito numérico, divergiendo con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela para el año de ensamblaje (1978), por lo que se determina que el mismo se encuentra SUPLANTADO-FALSA.-
2.- Al verificar la placa DASH PANEL, la cual se encuentra ubicada en la parte baja central de la puerta del lado izquierdo del Conductor, área donde pudimos observar una lamina metálica rectangular con un sistema de fijación constante de dos (2) remaches medianos de color brillantes, tipo redondo que los mismos al ser observados mas de cerca se pudo determinar que los mismos presentan signos físicos e inequívocos de remoción y suplantación, con una serialización alfanumérica alusiva a 34HECC0282, con un sistema de impresión a troquel manual en bajo relieve la misma al ser observada mas de cerca pudo determinarse que la misma presenta signos inequívocos de NO ORIGINALIDAD de acuerdo a la impresión, simetría, separación, profundidad y tamaño entre digito y digito numérico, divergiendo con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela para el año de ensamblaje (1.978), por lo que se determina que el mismo se encuentra SUPLANTADO-FALSA.-
3.- Al cotejar el serial de CHASIS el cual se encuentra ubicado en la parte delantera, plasmado en la parte superior del riel del lado derecho del conductor, área donde se pudo observar una serialización alfanumérica alusiva a 34HECC0282, con un sistema de impresión a troquel en bajo relieve la misma al ser observada mas de cerca pudo determinarse que la misma presenta signos inequívocos de ORIGINALIDAD de acuerdo a la impresión, simetría, separación, profundidad y tamaño entre digito y digito numérico, coincidiendo con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela para el año de ensamblaje (1.978), por lo que se determinar que se encuentra ORIGINAL.-
4.- Que las PLACAS IDENTIFICADORAS, se determinan ORIGINALES.-
5.- Que el Vehiculo no se encuentra SOLICITADO.-
QUINTO.- Cursa a los folios 40, 41 y 42 del presente asunto Informe de Reconocimiento Seriales, Mecánico y Diseño levantada en fecha 24-02-2011 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 511 LARA, a un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 386-XAA, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1978, COLOR AMARILLO, SERIAL 34HECC0282, en el cual se concluye:
1.- En cuanto al diseño el vehiculo, es de origen importado, se encuentra en buen estado y apto para circular.-
2.- Mecánicamente no presenta daños ni reparaciones, (latonería en buen estado).-
3.- La Carrocería, posee las dos chapa de serial, Suplantadas (no originales del fabricante) y en sus áreas de ubicación no existe daños o reparaciones.-
4.- Solo el serial chasis, se encuentra Original y de acuerdo al código determina el origen importado.
SEXTO.- Cursa al folio 59 del presente asunto oficio Nº 00065, de fecha 25 de enero de 2012 suscrita por el Jefe de la Oficina Regional Barquisimeto del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el que se deja constancia en cuanto al vehiculo PLACAS: 386XAA, SERIAL DE CARROCERIA 34HECC0282, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, USO CARGA, y respecto al cual cumple con informarle que el vehiculo NO REGISTRA EN EL SISTEMA EN LINEA.-
SEPTIMO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA- CIA-MS-SV-Nº 517-2010 practicada en fecha 02 de diciembre de2010 por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Compañía de Mando y Servicio, Sección de Vehículos practicada al vehiculo MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA 34HECC0282, TIPO ESTACAS, COLOR AMARILLO, MODELO F-350, SERIAL DE MOTOR V-8, AÑO 1978, PLACA 386-XAA, en el que se concluyo que la placa DASH PANEL se encuentra SUPLANTADA-FALSA, la Placa BODY se determinar SUPLANTADA-FALSA.-
Por otra parte, tomando en cuenta oficio Nº 00065, de fecha 25 de enero de 2012 suscrita por el Jefe de la Oficina Regional Barquisimeto del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el que se deja constancia en cuanto al vehiculo PLACAS: 386XAA, SERIAL DE CARROCERIA 34HECC0282, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, USO CARGA, y respecto al cual cumple con informarle que el vehiculo NO REGISTRA EN EL SISTEMA EN LINEA, es por lo que observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA- CIA-MS-SV-Nº 517-2010 practicada en fecha 02 de diciembre de 2010 por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Compañía de Mando y Servicio, Sección de Vehículos practicada al vehiculo MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA 34HECC0282, TIPO ESTACAS, COLOR AMARILLO, MODELO F-350, SERIAL DE MOTOR V-8, AÑO 1978, PLACA 386-XAA, en el que se concluyo que la placa DASH PANEL se encuentra SUPLANTADA-FALSA, la Placa BODY se determinar SUPLANTADA-FALSA, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano JAIME QUEIPO LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 4.738.402,. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo PLACAS: 386XAA, SERIAL DE CARROCERIA 34HECC0282, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, USO CARGA, solicitado por el ciudadano JAIME QUEIPO LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 4.738.402. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.