REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024513

Visto el escrito presentado por el ciudadano NAJI GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.194.015, actuando como apoderado del ciudadano KHALED GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.184.004, según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29-06-2012, bajo el Nº 51, tomo 100 de los libros de Autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, y quien aduce la propiedad de un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLETH, MODELO CHEYENNE/4x4 FL; AÑO 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 36V307102; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T36V307102; SERIAL NIV: 8ZCEK14T36V307102; SERIAL DE CHASIS: 8ZCEK14T36V307102; PLACA A66CI0A.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se inicia la causa mediante solicitud de devolución de vehiculo: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACAS A66CI0A, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, USO CARGA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEK14T36V307102 (SUPLANTADA), AREA DE LA CABINA DEBAJO DE LA BUTACA DEL CONDUCTOR: VK8060000150 (FALSA), formulada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico asunto fiscal Nº 13-DDC-F1-1997-12, por el ciudadano el ciudadano NAJI GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.194.015, actuando como apoderado del ciudadano KHALED GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.184.004, quien aduce la propiedad sobre el vehículo en referencia.-

SEGUNDO.- Cursa en autos al folio 33 del presente asunto auto de negativa de entrega de vehiculo de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico correspondiente a la solicitud que hiciere el ciudadano NAJI GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.194.015, actuando como apoderado del ciudadano KHALED GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.184.004, de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACAS A66CI0A, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, USO CARGA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEK14T36V307102 (SUPLANTADA), AREA DE LA CABINA DEBAJO DE LA BUTACA DEL CONDUCTOR: VK8060000150 (FALSA), toda vez que de la Experticia CR4-D47-2DA-CIA-3ERA.PELOTON .SIP-Nº 083-12, de fecha 15-09-2012, suscrita por el Experto SM/1ero SIVA SOMAZA DARWIN y Experticia Nro. S.I. 427 de fecha 19-10-2012, suscrita por el Experto SGTO/2DO CLAUDIO JOSE DUN, por cuanto sus SERIALES se encuentran SUPLANTADOS Y FALSOS, tal como lo establece uno de los supuestos plasmados en la Circular DFCR/VFGR-DCJ-DRD-DATC-001-2012, suscrita por el Fiscal General de la Republica de fecha 15 de Mayo de 2012.-

TERCERO.- Cursa a los folios 65 y 66 del presente asunto Acta Policial Nro. 2024, levantada en fecha 15 de septiembre de 2012 por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro. 47, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Comando en el que se deja constancia que en fecha 14 de septiembre de 2012 encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje el Cardenalito, ubicado en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote sentido Yaracuy-Lara, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad donde se procede a efectuar la verificación de los vehículos que por allí transitan, cuando visualizaron un vehículo que se desplazaba en sentido Este- Oeste el cual presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Placas: A66CI0A, Color Blanco en el que se le indica al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal, y verificación de los seriales del vehículo acción esta amparada en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quien mostró una cédula de identidad con su fotografía y con el nombre de GHANEM NAJI, Cédula de Identidad N E- 83194015, estado civil soltero, nacionalidad Siria, edad 33, Profesión Comerciante, presentando un Certificado de Registro de Vehículo Nro. 31831175 emitido a nombre del ciudadano JESELBA RIVERO DE COLINA, Cédula de Identidad Nº V- 5390434, de fecha 16 de mayo de 2012, y un poder emitido por la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara a su nombre de fecha 29-06-2012, inserto bajo el Nº 51, Tomo 100, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, y procedió a efectuarle una inspección ocular a los seriales identificadores del mismo, resultando los seriales del vehiculo falsos, motivo por el cual se procedió a la retensión del vehiculo.-

CUARTO.- Cursa en autos a los folios 75, 76, 77 y 78 Experticia de Reconocimiento CR4-D47-2DA.CIA-3ER.PELOTON-SIP: NRO.: 083-12/ practicado en fecha 15 de septiembre de 2012 por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía, Tercer Pelotón a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T36V307102, SERIAL DE MOTOR 66V323162, AÑO 2006, PLACAS A66CI0A, en el que se concluye lo siguiente:

1.- Que el serial de carrocería Placa (Vin), ubicada en el panel de instrumento o tablero lado izquierdo del conductor, se observo una lamina de metal de forma rectangular sujeta con dos remaches de aluminio tipo florecita donde se visualizan los caracteres alfanumericos 8ZCEK14T36V307102, sistema de impresión tinta y la misma se determina FALSA, ya que el sistema de fijación (remaches), sistema de seguridad código de barra, sistema de estampado tinta, y configuración de los dígitos que conforma el serial difiere de lo comúnmente utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela C.A, para ese año modelo 2006, por lo que se determina FALSA.-

2.- Que el Serial de Seguridad Orden Interno de Planta (F.C.O), ubicado debajo del asiento del conductor, se observo impreso los caracteres alfanuméricos VK806000150, sistema de impresión bolígrafo eléctrico y el mismo se determinar FALSO, ya carece del sistema de seguridad implementado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela C.A, por lo que se determino FALSO.- Nota: Se procedió a someter la pieza donde se encuentra el área de ubicación del seriad se seguridad, a pulimiento y restauración de caracteres borrados sobre metal, con el componente químico cloruro cúprico cristalizado, acido clorhidrico y agua destilada (fray), no logrando obtener el serial original debido a que fue sobrepasado el limite de compactación molecular (esmeril).

3.- Que el Serial de Motor, (Presenta cambio de Motor), ubicado en el block, lado izquierdo del conductor, se observo impreso los caracteres afanumericos 66V323162, sistema de impresión troquel bajo relieve y el mismo se determina Original, ya que la configuración de los dígitos que conforman el serial en cuanto simetría, tamaño, y profundidad es el troquel utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela C.A., por lo que se determina ORIGINAL.


QUINTO.- Cursa a los folios 80, 81 y 82 del presente asunto el Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño levantada en fecha 16 de octubre de 2012 por funcionario adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara a un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS A66C10A, USO CARGA, MARCA CHEVROLETH, MODELO CHEYENNE, AÑO 2006, COLOR BLANCO, aparente serial 8zcek14t36v307102, en el cual se concluye:

1.- Los sistemas de identificación en base a seriales, que refieren al compacto, fueron sometidos a estándar de comparación técnica y se determinan que los posee todos SUPLANTADOS.-
2.- Solo el serial del motor esta original, pero hace referencia a otros datos.-
3.- Por otro lado, se le ubico elementos de una activación aplicada en el latón de ubicación de la Unidad de identificación, pero este sentido, no acordé en esta inspección realizada nuevamente, por cuanto no daría ningún resultado, es decir, la impresión de planta es realizada por medio de un lápiz electrónico a mano alzada que arrastra la punta y deja el trazado del digito un tanto superficial en la lata y es por ello que es de fácil borrado, y en este caso el daño que presenta esa zona tampoco daría resultado positivo.-

SEXTO.- Cursa al folio 25 y 26 del presente asunto documento autenticado en fecha 21 de mayo de 2012 por ante la Notaria Publica de Cabudare Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el Nº 27, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria Publica mediante el cual el ciudadano RAMON ANTONIO CHACON ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 11.987.049, da en venta al ciudadano KHALED GHANEM, Cédula de Identidad Nº E-83.184.004, un vehiculo PLACA A66CI0A, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T36V307102, SERIAL DE MOTOR 36V307102, MODELO CHEYENNE/4X4 FL, AÑO 2006, COLOR BLANCO, CALSE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA.-


SEPTIMO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento CR4-D47-2DA.CIA-3ER.PELOTON-SIP: NRO.: 083-12/ practicado en fecha 15 de septiembre de 2012 por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía, Tercer Pelotón a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T36V307102, SERIAL DE MOTOR 66V323162, AÑO 2006, PLACAS A66CI0A, en el que se concluye lo siguiente: 1.- Que el serial de carrocería Placa (Vin), ubicada en el panel de instrumento o tablero lado izquierdo del conductor, se observo una lamina de metal de forma rectangular sujeta con dos remaches de aluminio tipo florecita donde se visualizan los caracteres alfanuméricos 8ZCEK14T36V307102, sistema de impresión tinta y la misma se determina FALSA, ya que el sistema de fijación (remaches), sistema de seguridad código de barra, sistema de estampado tinta, y configuración de los dígitos que conforma el serial difiere de lo comúnmente utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela C.A, para ese año modelo 2006, por lo que se determina FALSA.- 2.- Que el Serial de Seguridad Orden Interno de Planta (F.C.O), ubicado debajo del asiento del conductor, se observo impreso los caracteres alfanuméricos VK806000150, sistema de impresión bolígrafo eléctrico y el mismo se determinar FALSO, ya carece del sistema de seguridad implementado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela C.A, por lo que se determino FALSO.- Nota: Se procedió a someter la pieza donde se encuentra el área de ubicación del seriad se seguridad, a pulimiento y restauración de caracteres borrados sobre metal, con el componente químico cloruro cúprico cristalizado, acido clorhidrico y agua destilada (fray), no logrando obtener el serial original debido a que fue sobrepasado el limite de compactación molecular (esmeril).


Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento CR4-D47-2DA.CIA-3ER.PELOTON-SIP: NRO.: 083-12/ practicado en fecha 15 de septiembre de 2012 por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía, Tercer Pelotón a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T36V307102, SERIAL DE MOTOR 66V323162, AÑO 2006, PLACAS A66CI0A, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano NAJI GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.194.015, actuando como apoderado del ciudadano KHALED GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.184.004, según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29-06-2012, bajo el Nº 51, tomo 100 de los libros de Autenticaciones llevados ante la mencionada notaria. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLETH, MODELO CHEYENNE/4x4 FL; AÑO 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 36V307102; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T36V307102; SERIAL NIV: 8ZCEK14T36V307102; SERIAL DE CHASIS: 8ZCEK14T36V307102, solicitado por el ciudadano NAJI GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.194.015, actuando como apoderado del ciudadano KHALED GHANEM, Cédula de Identidad Nº E- 83.184.004, según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29-06-2012, bajo el Nº 51, tomo 100 de los libros de Autenticaciones llevados ante la mencionada notaria. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.