REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 03 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-024465

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 30/11/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el ciudadano DARIO HERNAN ARJONA SANCHEZ, (…), se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, según expediente Nº LP01-P-2009-004406, de fecha 18-07-2012, no indica delito; por lo que se decidió DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, con fundamento en lo siguiente:

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

Observado que en la presente causa corresponde su conocimiento por razones del territorio al Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, según expediente Nº LP01-P-2009-004406, de fecha 18-07-2012, no indica delito, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano DARIO HERNAN ARJONA SANCHEZ, por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, según expediente Nº LP01-P-2009-004406, de fecha 18-07-2012, motivo por el cual resulta procedente y ajustado a derecho para quien Juzga DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto, y en ese sentido se acordó el traslado a la sede del Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida.-

A estos efectos, este Tribunal acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Puesto el Terminal, a objeto que realice el Traslado hasta el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida del ciudadano DARIO HERNAN ARJONA SANCHEZ,.- Y ASI SE DECIDE.





DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, según expediente Nº LP01-P-2009-004406, de fecha 18-07-2012, no indica delito, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano HUGO JOSE ESIS RAMIREZ, por el mencionado órgano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se acordó oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Puesto el Terminal, a objeto que realice el Traslado hasta el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, según expediente Nº LP01-P-2009-004406, de fecha 18-07-2012, no indica delito, al ciudadano DARIO HERNAN ARJONA SANCHEZ,

TERCERO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, según expediente Nº LP01-P-2009-004406, de fecha 18-07-2012, no indica delito, al ciudadano DARIO HERNAN ARJONA SANCHEZ, , por el mencionado órgano jurisdiccional.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA