REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 03 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-024489

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 30/11/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el ciudadano HUGO JOSE ESIS RAMIREZ, (…), se encuentra requerido por la Dependencia Sub Delegación Punto Fijo, tipo A, por el Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar expediente I.P.MN FMPF-038-09, del 03-12-2009, de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de DESERCIÓN; por lo que se decidió DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar, con fundamento en lo siguiente:

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

Observado que en la presente causa corresponde su conocimiento por razones del territorio Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano HUGO JOSE ESIS RAMIREZ, (…) por la Dependencia Sub Delegación Punto Fijo, tipo A, por el Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar expediente I.P.MN FMPF-038-09, del 03-12-2009, de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de DESERCIÓN, resulta procedente y ajustado a derecho para quien Juzga DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto, y en ese sentido se acordó el traslado a la sede del Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar.-

A estos efectos, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Región Lara, Centro de Coordinación Policial Iribarren, Servicio de Patrullaje Motorizado, a objeto que realice el Traslado hasta el Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar del ciudadano HUGO JOSE ESIS RAMIREZ, (…) Y ASI SE DECIDE.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al el Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar expediente I.P.MN FMPF-038-09, del 03-12-2009, de Punto Fijo, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano HUGO JOSE ESIS RAMIREZ, (…) por el mencionado órgano jurisdiccional por el delito de DESERCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se acordó oficiar al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Región Lara, Centro de Coordinación Policial Iribarren, Servicio de Patrullaje Motorizado, a objeto que realice el Traslado hasta el Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar al ciudadano HUGO JOSE ESIS RAMIREZ, (…)

TERCERO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal el Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Militar expediente I.P.MN FMPF-038-09, del 03-12-2009, de Punto Fijo por cuanto se encuentra requerido el ciudadano HUGO JOSE ESIS RAMIREZ, (…) por el mencionado órgano jurisdiccional por el delito de DESERCIÓN.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA