REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de DICIEMBRE del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-022574

Recibido en fecha 05/12/2012 como ha sido escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la investigación 13-DDC-F6-2853-12 que se le sigue al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ HEREDIA, (…), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Señala el artículo 250 apartes 4to y 5to del Código Organico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.


SEGUNDO: En ese sentido, cursa en autos solicitud que hiciere la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en fecha 05/12/2012 respecto al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ HEREDIA, (…), quien solicita la prorroga de quince (15) días a los fines de concluir al investigación, NO OBSTANTE este Tribunal practicado como fue el cómputo de días transcurridos desde la celebración de la audiencia de conformidad con el articulo 373 del Código Organico Procesal Penal en la cual fue privado de libertad el mencionado imputado (en fecha 06/11/2012), a la fecha de solicitud de prorroga transcurrieron 29 días, POR LO CUAL ES IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA OTORGAR LA PRORROGA SOLICITADA AL MINISTERIO PUBLICO respecto al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ HEREDIA, (…), DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 06/12/2012 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA POR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA LA PRORROGA SOLICITADA en fecha 05/12/2012 POR la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ASUNTO FISCAL 13-DDC-F6-2853-12 RESPECTO AL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ HEREDIA, (…)QUIEN FUERE IMPUTADO POR EL DELITO DE FUGA DE DETENIDO, previsto en el articulo 259 del Código Penal, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 06/12/2012 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo establecido en el articulo 250 apartes 4to y 5to del Código Organico Procesal Penal.-. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA