REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2012.


ASUNTO: KP01-P-2011-007581


ADMISIÓN DE QUERELLA


Visto el escrito de QUERELLA presentado por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN ANGULO PERAZA, cédula de Identidad Nº: 3.083.603, en su carácter de propietaria de un inmueble ubicado en la calle 19 cruce con carrera 27, N°: 19-12, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, asistida por la Abogada Liliana Rodríguez, IPSA N°: 58.373, en contra de los ciudadanos Carlos Alvin Sieveres, cédula de Identidad Nº: 7.387.949; Gabriel Alejandro Jiménez, cédula de Identidad Nº: 15.728.593; Regulo Pastor Jiménez, cédula de Identidad Nº: 4.322.989; María Teresa Colmenárez, cédula de Identidad Nº: 12.369.949; Margarita Torres de Jiménez, cédula de Identidad Nº: 4.070.589; Maria Gabriela de Jiménez, cédula de Identidad Nº: 16.531.369 y Nancy Sánchez, cédula de Identidad Nº: 7.350.575, con domicilio en la calle 19 cruce con carrera 27, N°: 19-12, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte Querellante a la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN ANGULO PERAZA, cédula de Identidad Nº: 3.083.603, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado.

Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA y a los ciudadanos Carlos Alvin Sieveres, cédula de Identidad Nº: 7.387.949; Gabriel Alejandro Jiménez, cédula de Identidad Nº: 15.728.593; Regulo Pastor Jiménez, cédula de Identidad Nº: 4.322.989; María Teresa Colmenárez, cédula de Identidad Nº: 12.369.949; Margarita Torres de Jiménez, cédula de Identidad Nº: 4.070.589; Maria Gabriela de Jiménez, cédula de Identidad Nº: 16.531.369 y Nancy Sánchez, cédula de Identidad Nº: 7.350.575, con domicilio en la calle 19 cruce con carrera 27, N°: 19-12, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en su condición de Querellados, a objeto de que se oponga o no, a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretario Administrativo.