REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO




ASUNTO: KP01-P-2011-022900

Barquisimeto, 19 diciembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAS ACUSADAS


FLOR ALBA GIL RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 7.415.021, DILIA COROMOTO ESCALONA CHIRINOS, cédula de identidad N° 16.585.101, HERNAN JOSE TERAN GIMENEZ, cédula de identidad N° 7.439.919.

DELITOS IMPUTADOS

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; AGAVILLAMIENTO; DAÑOS POR VIOLENCIA; VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS E INVASION, previstos y sancionados en los artículos 218, 286, 474, 215 y 471– A del Código Penal.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 05 de noviembre de 2011, siendo las 09:10 horas de la noche la ciudadana GLADYS MERCEDES CASTILLO DE ACOSTA recibe la llamada telefónica anónima quien le informa que en el terreno propiedad de su papá, ubicado en la calle 34 entre carreras 23 y 24, casa 23-51, se habían metido aproximadamente unas treinta (30) personas entre mujeres, niños y hombres, quienes entraron de forma violenta dañando el candado de la reja, inmediatamente ésta llama a su hija GLADYS YOLANDA ACOSTA CASTILLO, y a su sobrina BERIOSKA MARIA PIÑERO quien junto a su esposo VICTOR MANUEL MARTINEZ, se trasladan al lugar con el fin de verificar lo que le habían dicho, al llegar al lugar vieron dentro y fuera de la residencia muchas personas, asimismo trataron de hablar con ellas, lo cual fue imposible ya que estos tomaron una actitud agresiva, gritándoles palabras obscenas, de hecho un ciudadano decía “que hagan lo que les de la gana yo soy del grupo frío que no le importa otra raya más”, por lo tanto en vista de que no pudieron mediar con las personas, se dirigen al Comando de la Guardia Nacional.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- Testimonio de la ciudadana GLADYS MERCEDES CASTILLO DE ACOSTA, cédula de identidad 2.914.948, quien es victima de los hechos.

.- Testimonio de los funcionarios 1TTE HERNANDEZ REYES MIGUEL ANGEL, S/1 VILLASMIL GUTIERREZ JAVIER, S/1 ROSALES VIVAS LENIN JONATHAN, S/1 FIGUEROA TIMAURE JUAN CARLOS y S/2 PEREIRA SIERRA HENRY, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, quienes en ejercicio de sus funciones practican la detención de los imputados de marras.

.- Testimonio de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HARROLD DARIO ZAMBRANO ORTIZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA MATOS DELGADO FREDDY y SARGENTO PRIMERO HERNANDEZ VILLAREAL FRNCISCO, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, Sección de Vehículos

.- Testimonio de la ciudadana BERIOSKA PINERO CASTILLO (demás datos en reserva), quien es testigo de los hechos.

.- Testimonio del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ RIVAS (demás datos en reserva), quien es testigo de los hechos.

.- Testimonio de la ciudadana GLADYS YOLANDA ACOSTA CASTILLO (demás datos en reserva), quien es testigo de los hechos.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el CR-4-DSUR-LARA-SV, Nro. 431-2011, de fecha 11 de noviembre 2011, practicada por los expertos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HARROLD DARIO ZAMBRANO ORTIZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA MATOS DELGADO FREDDY y SARGENTO PRIMERO HERNANDEZ VILLAREAL FRNCISCO, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, Sección de Vehículos, realizada a un vehiculo marca FORD, modelo RANGER, tipo PICKUP, color AZUL, clase CAMIONETA y placa 003.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos FLOR ALBA GIL RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 7.415.021, DILIA COROMOTO ESCALONA CHIRINOS, cédula de identidad N° 16.585.101, y HERNAN JOSE TERAN GIMENEZ, cédula de identidad N° 7.439.919, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; AGAVILLAMIENTO; DAÑOS POR VIOLENCIA; VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS E INVASION, previstos y sancionados en los artículos 218, 286, 474, 215 y 471– A del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público por ser lícitos pertinentes y necesarios a los fines de un eventual Juicio Oral y Público.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa a los imputados sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los imputados libre de presión, apremio y coacción manifestaron por separado: “no deseo admitir los hechos”. Dejándose constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: Oída la declaración voluntaria de los imputados y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos FLOR ALBA GIL RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 7.415.021, DILIA COROMOTO ESCALONA CHIRINOS, cédula de identidad N° 16.585.101, y HERNAN JOSE TERAN GIMENEZ, cédula de identidad N° 7.439.919, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; AGAVILLAMIENTO; DAÑOS POR VIOLENCIA; VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS E INVASION, previstos y sancionados en los artículos 218, 286, 474, 215 y 471– A del Código Penal.

QUINTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar impuesta a los imputados de autos y en consecuencia se acuerda la ampliación de la medida de presentación a cada treinta (30) días, conforme al artículo 256 numeral 3° ejusdem. Se mantiene el resto de las medidas en cuanto a la prohibición de acercarse a las víctimas, al lugar de los hechos y desplegar labores comunitarias ante la Alcaldía del Municipio Iribarren una (01) vez al mes, conforme a los numerales 5°, 6° y 9° ibidem.

SEXTO: Se acuerda la DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, respecto al imputado RAFAEL HORACIO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°: 7.414.976, quien no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por presentar problemas de salud, en consecuencia se acuerda la APERTURA DE CUADERNO SEPARADO, y la remisión del Asunto Principal, al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al tribunal de Juicio que corresponda.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de Remisión al Tribunal de Juicio.



JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Leila Ibarra Secretario Administrativo