REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO




ASUNTO: KP01-P-2011-004627

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA



VICTOR MANUEL BONILLA, cédula de identidad Nº V-13.188.081.

DELITO IMPUTADO

OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11 de abril de 2011, los funcionarios S/1 TORREALBA ALMARIO FRAN y S/2 GUANIPA GARCIA CLEOFER adscritos al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA – LARA GNB, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje en e vehiculo militar, cumpliendo instrucciones enmarcadas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad al este de la ciudad de Barquisimeto, específicamente en la carrera 17 con calle 25, adyacencias de la plaza Bolívar, lugar donde avistaron a un ciudadano parado en una esquina, que al ver la comisión militar mostró una actitud sospechosa, por lo que inmediatamente procedieron a darle voz de alto, indicándole que seria objeto de una inspección corporal, logrando incautarle en el ruedo delantero derecho UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEJETALES EN SU INTERIOR; posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron al ciudadano que seria detenido y le dieron a conocer sus derechos, asimismo fue identificado como VICTOR MANUELE BONILLA.

Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACIÓN en fecha 12/04/2011, por la experto ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la cantidad de UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, el que arroja un peso bruto de veinticuatro coma cuatro (24,4) gramos y un peso neto de veintitrés coma nueve (23,9) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.


PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- Declaración de los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la PRUEBA DE ORIENTACION y EXPERTICIA BOTANICA.

.- Declaración de los funcionarios S/1 TORREALBA ALMARIO FRAN y S/2 GUANIPA GARCIA CLEOFER adscritos al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA – LARA GNB, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, en fecha 11/04/11.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA


ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/04/2011, suscrita por la experto ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, el que arroja un peso bruto de veinticuatro coma cuatro (24,4) gramos y un peso neto de veintitrés coma nueve (23,9) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el N° 9700-127-2754, de fecha 18/04/11 practicada por los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano VITOR MANUEL BONILLA.

EXPERTICIA BOTÁNICA signada con el N° 9700-127-2756 de fecha 18/04*11 realizada por los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:



PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano VICTOR MANUEL BONILLA, cédula de identidad Nº V-13.188.081, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público; a las cuales se adhiere la Defensa. A excepción del ACTA POLICIAL de fecha 11 de abril de 2011, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL BONILLA, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, por no ser de las documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura de conformidad con lo preceptuado en la norma adjetiva penal, y con fundamento, igualmente, en el Principio de Oralidad e Inmediación, entre otros que rigen el proceso penal.


TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano VICTOR MANUEL BONILLA, cédula de identidad Nº V-13.188.081, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte, del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta al ciudadano acusado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.

SEXTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.



JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretario Administrativo