REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007876
ASUNTO : KP01-P-2012-007876
DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:
Visto el escrito presentado por las abogadas MARIA GOMEZ y MILAGROS CORRO, defensoras privadas de los imputados: AMELIA CORONEL, DARWIN WILFREDO MONSALVE, OSCAR MONTERO ALEXANDER ALI SILVA FREITEZ, en el cual solicitan conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos desde el día 12 de junio de 2012.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
En el escrito in comento se observa que las pre- nombradas profesionales del derecho
fundamentan su petición en la no realización hasta la fecha de la audiencia preliminar, por diversos diferimientos, ahora bien, cabe destacar que el presente proceso se encuentra ciertamente en espera de celebración de audiencia preliminar, siendo que el Tribunal por existir victimas en el presente proceso tiene la obligación de agotar la citación de las mismas, aunado al hecho de que las circunstancias iniciales del proceso no han variado favorablemente para los imputados, por lo cual se niega la revisión peticionada de la medida de coerción personal por improcedente.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: AMELIA CORONEL, DARWIN WILFREDO MONSALVE, OSCAR MONTERO ALEXANDER ALI SILVA FREITEZ.
SEGUNDO: Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García