REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006026
ASUNTO : KP01-P-2010-006026
Juez: Abg. Amelia Jiménez García
Secretaria: Abg. Karla Cova
Alguacil: Carlos Valecillos
Fiscal 26º del Ministerio Público: Abg. Mariangel García
Defensa Pública N° 9 (solo por este acto por la defensa publica N°17): Abg. Verónica Ramos Chacon.
Imputado: RAMOS JOSE ALEXANDER,
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada, por el Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: RAMOS JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.230.343, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: Los hechos imputados:
El 15 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, funcionarios a la Comisaría la Batalla, Sector Oeste del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada radiofónica del Jefe de los Servicios de la referida Comisaría, quien les informó que allí se encontraba una ciudadana de nombre (…), manifestando que un ciudadano le había disparado, cuando ésta se encontraba en el Barrio Santa Bárbara, invasión …la cual señalo a un ciudadano que para el momento vestía…, como la persona que había amenazado con un arma de fuego, de inmediato procedieron a darle voz de alto…”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto (11:40 a.m.), se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Karla cova y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal en su nueva reforma, según gaceta oficial; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado RAMOS JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.230.343, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente. De igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado RAMOS JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.230.343 lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “Soy inocente me voy a Juicio”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa técnica, Esta defensa técnica una vez revisado el asunto y en conversación con mi defendido nos vamos a juicio y será en juicio que demostraremos la inocencia de mi defendido. Es todo….”
TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, así como la solicitud de que se dicte auto de apertura a juicio.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: El ciudadano RAMOS JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.230.343, es acusado por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su Totalidad.-. Seguidamente se informa al cusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo irse a juicio por ser inocente.
Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal mantiene la medida impuesta en la audiencia de presentación como es la contenida en el artículo 256 numeral 9no presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que la acusada, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: RAMOS JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.230.343, es acusado por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: El Tribunal mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano: RAMOS JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.230.343, como es la presentación ante el Tribunal cada vez sea requerido, conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico procesal penal.-
CUARTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: RAMOS JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.230.343, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García