REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-015668
ASUNTO : KP01-P-2011-015668

JUEZ: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA

SECRETARIA: Abg. Karla Alejandra Cova
ALGUACIL: Anthony Chavez
IMPUTADO:
BENITO MIGNUCCIO CIARPELLA,
VICTIMA TEODORO ABELLO
DEFENSA PRIVADA Abg. Tomas Colina Ramos IPSA: 27.350 carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio estrados piso 5, oficina 51, escritorio “Rivas Franco”, Barquisimeto estado Lara.-
FISCAL N-11 : ABG. Yelitza Cortes
DELITOS No Reviste Carácter Penal
DECISION INTERLOCUTORIA QUE RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 FUNDAMENTAR EL RECHAZO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 05 de diciembre de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…) Siendo las 11:00am, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de sala abg. KARLA COVA y el Alguacil de Sala ANTHONY CHAVEZ. Verificada la presencia de las partes estando los indicados y arriba identificados. La Juez procede a realizar acto formal de juramentación de la Defensa Privada Abg. TOMAS COLINA RAMOS conforme a lo establecido en el Art. 139 de COPP, Así mismo acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: En representación del Estado Venezolano RATIFICO solicitud de se sobreseimiento de la causa presentado en fecha 12 de Agosto de 2011 conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que lo hechos denunciados en su oportunidad no son típicos por lo tanto no reviste carácter penal, es todo. Este tribunal concede la palabra a LA VICTIMA expone: “yo exijo la factura fiscal de los 11 mil novecientos cincuenta y eso esta en la Ley, por cuanto es una estafa y es punible por la ley, a mi me dijeron que el señor no quería venir, hago constar que la fiscal 4ta y los comisarios están acusado en el expediente en el Art. 208 del copp porque nadie hizo lo posible en averiguar, necesito que me devuelva el dinero y los intereses que deje de ganar, he llamado al señor para que buscara el dinero y recibió el vehiculo en buenas condiciones y le puso a mi vehiculo piezas usadas, yo no puedo andar con un vehiculo con piezas usadas, yo necesito los daños morales y lucros cesantes , yo con todo respeto le pido a este tribunal que el señor me cancele, el señor me manifestó cuando el vehiculo tenia dos años en el taller, yo le di un cheque del banco Banesco pare el 23 de octubre, el señor me dijo que esos repuestos viajaban de noche por eso llegaban tarde, solicito que diga cual es la chévere para denunciarla, yo denuncie en el 2011 y ellos saben que Denuncie, el 5 de diciembre del año pasado llamaron a las 7:45 am, con la voz del señor benito dijo Te voy a matar. Es todo”El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa expone: Solicito el sobreseimiento de la causa, pues existe una causa de justificación, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos denunciados esencialmente Civil, no reviste carácter Penal, es todo …”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal establece:

“…Si el juez o jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal….”

Siendo por ende este Tribunal competente a los fines de emitir pronunciamiento al respecto

Una vez oídas las partes, en especial a la presunta víctima, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es RECHAZAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, y remitir el asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara a objeto de que sea rectificado o ratificado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA peticionada por el Ministerio Público, acordando la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de su rectificación o ratificación..- Remítase el asunto con oficio. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García