REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007248
ASUNTO : KP01-P-2011-007248
JUEZ: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: Abog. Karla Cova
ALGUACIL: Jhonny Colmenarez
IMPUTADO:
Carlos Luís Rodríguez Gómez no presenta causa activa según el sistema iuris 2000
DEFENSA Jaime Rodríguez ( defensor Pùblico)
FISCAL N-11 : ABG. Rosmari Cordero
DELITOS Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETADO en Audiencia celebrada el día 29 de noviembre de 2012, al imputado: Carlos Luís Rodríguez Gómezpor la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Se encuentran señalados en acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 05:30 horas de la tarde se encontraban en el punto de control del sector Río Claro en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie cerca del punto de control a quien le dieron voz de alto incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE METARAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.
En la celebración de la Audiencia conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicitan el sobreseimiento de la causa a favor de: Carlos Luís Rodríguez Gómez
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Este Tribunal decreta a favor de Carlos Luís Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad nro. 22.200.752 el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesaba sobre el ciudadano: Carlos Luís Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad nro. 22.200.752.
TERCERO: Conforme al Artículo 130 y siguientes de la ley de drogas se le ordena como medidas de seguridad 1) culminar la escolaridad 2) someter en charlas para la rehabilitación en la ONA. 3) Prestar servicio comunitario consistente en la enseñanza del arte de la carpintería para las personas de la comunidad del barrio José Gregorio Hernández que lo requiera, la cual estará bajo la supervisión del barrio José Gregorio Hernández, por el lapso de dos años y se mantendrá bajo la supervisión del tribunal, con la obligación de presentar constancias de estudio y notas de manera semestral, así mismo el consejo comunal mencionado informara al tribunal de manera periódica sobre el cumplimiento, el cual culminara con una exposición de todas las obras y trabajos realizados, o en su defecto la obligación de organizar y dirigir una escuela de fútbol para niños y adolescentes en el sector bajo la vigilancia del consejo comunal. Ofíciese al consejo comunal y a la ONA.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta a favor de: Carlos Luís Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad nro. 22.200.752 SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesaba sobre Carlos Luís Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad nro. 22.200.752.
TERCERO: conforme al Artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas se le impone como medidas de seguridad 1) culminar la escolaridad 2) someter en charlas para la rehabilitación en la ONA. 3) Prestar servicio comunitario consistente en la enseñanza del arte de la carpintería para las personas de la comunidad del barrio José Gregorio Hernández que lo requiera, la cual estará bajo la supervisión del barrio José Gregorio Hernández, por el lapso de dos años y se mantendrá bajo la supervisión del tribunal, con la obligación de presentar constancias de estudio y notas de manera semestral, así mismo el consejo comunal mencionado informara al tribunal de manera periódica sobre el cumplimiento, el cual culminara con una exposición de todas las obras y trabajos realizados, o en su defecto la obligación de organizar y dirigir una escuela de fútbol para niños y adolescentes en el sector bajo la vigilancia del consejo comunal. Ofíciese al consejo comunal y a la ONA.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García