REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011806
ASUNTO : KP01-P-2011-011806
DECISION INTERLOCUTORIA QUE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES:
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado, observa que en fecha 07 de Noviembre de 2012, fue realizada audiencia oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal otorgó UN PLAZO DE 30, a fin de que la Representación Fiscal, consignará el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, este Juzgador, observa que con creces, venció lapso otorgado para la presentación del acto conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, siendo que durante el mismo no fue consignado el respectivo acto conclusivo, ni solicitó la prórroga a que se contrae el articulo 314 Ejusdem, lo que conllevó a quien preside emitir el siguiente pronunciamiento.-
Visto lo anterior, se hace conveniente mencionar y reflexionar lo estipulado en los artículos 1, 11 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º y 34 ordinales 2°, 8°, 9°, 10°, 16° y 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales en su conjunto, señalan las obligaciones del Ministerio Público, frente a la administración de justicia, así como el derecho que tiene el ciudadano cuando es imputado de un tipo penal y se encuentra ante cierta inseguridad jurídica, sometido a un proceso y en espera de una decisión positiva o negativa, la cual es tardía en su llegada.
En el presente caso el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transcritos, en virtud de que no presentó ningunos de los actos conclusivos referentes a la acusación o sobreseimiento de la causa, en consecuencia; lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, como en efecto se hace. Así se decide.
Se deja constancia que cesa la condición de imputada SOLO POR ESTA CAUSA de la ciudadana: CORREA BARBOZA NOHEMI DEL VALLE, .- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida a la ciudadana: CORREA BARBOZA NOHEMI DEL VALLE, , cesando su condición de imputada SOLO en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto. Remítanse las actuaciones al MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García