REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012661
ASUNTO : KP01-P-2011-012661


Visto el escrito de fecha 07 de diciembre de 2012 presentado por el abogado MILTON TUA, Defensor Privado del imputado: RENNY PUERTA, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente el imputado ha dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, observándose la voluntad de mantenerse sujeto al proceso, así mismo que el Ministerio Público no ha presentado hasta la fecha acto conclusivo, por lo cual considera quien decide ajustado a derecho de oficio a tenor del artículo 264 Ejusdem extender igualmente el lapso de presentación a presentación cada 60 días.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda por ser Procedente la extensión al imputado: RENNY PUERTA de la medida de presentación periódica a presentación a cada 45 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Todo conforme a los artículos, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García