REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022905
ASUNTO : KP01-P-2011-022905
DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE REMOLQUE, MARCA ROIN C.A., MODELO ROMANO, COLOR BLANCO, PLACAS 75ETAG, SERIAL CARROCERIA 8X9SX13226T038098, presentada por la sociedad de comercio TRANSPORTE EL TABLON C.A., a través de su apoderado judicial abogado ALEXANDER CORONAD GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.632.970, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
• Consta en el presente asunto, al folio 1 solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE REMOLQUE, MARCA ROIN C.A., MODELO ROMANO, COLOR BLANCO, PLACAS 75ETAG, SERIAL CARROCERIA 8X9SX13226T038098, presentada por la sociedad de comercio TRANSPORTE EL TABLON C.A., a través de su apoderado judicial abogado ALEXANDER CORONAD GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.632.970.
• Consta al folio 2 Acta de negativa de entrega de vehículo 13-F03- 150-11, de fecha 12 de abril de 2011, emitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.-
• Consta en la presente causa a los folios 3 al 5 Poder Penal Especial otorgado por el ciudadano RICHARD JOSE PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.801.578, en su carácter de Director de la sociedad mercantil TRANSPORTE EL TABLON C.A., al abogado ALEXANDER CORONADO, a los fines de la solicitud del vehiculo CLASE REMOLQUE, MARCA ROIN C.A., MODELO ROMANO, COLOR BLANCO, PLACAS 75ETAG, SERIAL CARROCERIA 8X9SX13226T038098.
• Consta al asunto en 44 folios útiles, actuaciones levantadas con ocasión a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud remitidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara.
• Cursa al asunto, Acta de Investigación Penal número 0076 de fecha 12 de enero de 2010, levantada por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento nro. 47, donde dejan constancia de la retención del vehículo, y donde dejan constancia que el mismo no se encuentra solicitado.-
• Cursa al asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. CR4-D47-1ERACIA-SEV-NRO-E007 de fecha 13 de enero de 2011, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, al vehículo: MARCA ROIN C.A. ROMANO, MODELO CAVA, CLASE TRAILLER, TIPO SEMI REMOLQUE, SERIAL CARROCERIA 8X9SX13226T038098, COLOR BLANCO, SERIAL MOTOR NO POSEE, AÑO 2006, PLACAS 75E-TAG, donde concluye:
-SERIAL DE CARROCERIA (BODY) SUPLANTADA.
- MATRICULA 75E-TAG SE ENCUENTRA ORIGINAL.
• Al asunto cursa Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro 25512996 a nombre de TRANSPORTE EL TABLON C.A., correspondiendo al vehiculo objeto de esta solicitud, de fecha 22 de julio de 2009.-
En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad de de la sociedad mercantil TRANSPORTE EL TABLON C.A.-
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, así como la legal compra del vehículo y la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo: CLASE REMOLQUE, MARCA ROIN C.A., MODELO ROMANO, COLOR BLANCO, PLACAS 75ETAG, SERIAL CARROCERIA 8X9SX13226T038098, ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE EL TABLON C., en relación a la entrega del vehiculo : CLASE REMOLQUE, MARCA ROIN C.A., MODELO ROMANO, COLOR BLANCO, PLACAS 75ETAG, SERIAL CARROCERIA 8X9SX13226T038098, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación al pre-nombrado ciudadano de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO: CLASE REMOLQUE, MARCA ROIN C.A., MODELO ROMANO, COLOR BLANCO, PLACAS 75ETAG, SERIAL CARROCERIA 8X9SX13226T038098 a la sociedad mercantil TRANSPORTE EL TABLON C.A, o en su defecto a sus Apoderados Judiciales.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F10-0525-12), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial Corralón de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García