REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009711
ASUNTO : KP01-P-2012-009711
JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA COVA
ALGUACIL: CARLOS VALECILLOS
FISCALÍA 1ra: Abg. WASSIM MIGUEL AZAN
IMPUTADO: SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, LA CIUDADANA NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ALIRIO ECHEVERRÍA, IPSA: 92.426 (Defensa Privada de la Ciudadana SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN)y el ABG. ISMAEL JOSE AMTA MARCANO IPSA: 61.661 (Defensa Privada del ciudadano JOSE MIGUEL ARCILA)
DELITOS: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la norma citada articulo 5 de la convención de Palermo.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: YORMAN JOSE LOPEZ ORILLO, titular de la cédula de identidad nro. 22.937.321, JORGE JOSE SEQUERA titular de la cédula de identidad nro. 24.614.420, LUIS ANTONIO DUDAMEL titular de la cédula de identidad nro. 21.424.915, JOSE MIGUEL ARCILA MACHADO, titular de la cédula de identidad nro. 17.698.569 y SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN, titular de la cédula de identidad nro. 19.432.413, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con agravante del artículo 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la norma citada articulo 5 de la convención de Palermo.
Ahora bien, visto que no se hizo efectivo el traslado de los acusados: YORMAN JOSE LOPEZ ORILLO, titular de la cédula de identidad nro. 22.937.321, JORGE JOSE SEQUERA titular de la cédula de identidad nro. 24.614.420, LUIS ANTONIO DUDAMEL titular de la cédula de identidad nro. 21.424.915 y JOSE MIGUEL ARCILA MACHADO, titular de la cédula de identidad nro. 17.698.569, este Tribunal conforme al contenido del articulo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal acordó la división de la continencia de la causa con relación a la ciudadana SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN, titular de la cédula de identidad nro. 19.432.413.
PRIMERO: Los hechos imputados:
El día 20-06-2012, aproximadamente a las 8:00 de la mañana momento en que la ciudadana YURIMAR DEL VALLE PALMIERI ARCILA Y SU AMIGA MARIA ALEJANDRA TORCATE se dirigian a la Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado, ubicada en la carrera 21 con calle 8 y 9 (…).Al momento en que las prenombradas se aproximaban a la referida casa de estudios, media cuadra antes, frente a un autolavado, observan a dos sujetos que venían caminando de frente a ellas, de la misma manera se percatan que igualmente pasa un vehículo Renault 18 color verde, el cual se estacionó cerca del autolavado ; momento en que los dos sujetos se aproximan bruscamente a las ciudadanas Yurimar del Valle Palmieri Arcila y su amiga Maria Alejandra Tocarte, sacando uno de ellos un arma de fuego y a la fuerza toma a Yurimar el Valle Palmieri, sometiéndola mediante amenazas, mientras que el otro sujeto con el fin de no levantar sospechas la abrazo simulando como si fuese una amistad, y constreñida mediante amenazas, en contra de su voluntad la monta en el vehículo que minutos antes se había estacionado cerca del auto lavado, vehículo este que según las diligencias de investigación era conducido por la acusada SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN , siendo que la misma lo solicitó prestado a un familiar, quien así lo manifestó ante las autoridades.
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“…Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado 6to de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional, ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala, Abg. Karla Cova y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al inicio, visto que no se hizo efectivo el traslado de los Imputados YORMAN JOSE LOPEZ, JORGE JOSE SEQUERA, LUIS ANTONIO DUDAMEL PINEDA Y JOSE MIGUEL ARCILA MACHADO, por lo cual se acuerda la División de la Continencia de la causa, con relación a la ciudadana SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN ., conforme al Art. 74 numeral 1º de COPP. Se deja constancia que El Ministerio Publico manifiesta que la victima se encuentra citada para el presente acto manifestando que no comparecerá al mismo por lo cual asume su representación. Posteriormente, la jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra de la ciudadana imputada: SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN , por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la norma citada articulo 5 de la convención de Palermo, solicitó sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Finalmente, se reserva el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito copias de la presente audiencia. La jueza le cedió la palabra a la imputada y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: “No voy a declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ALIRIO ECHEVERRÍA (Defensa Privada de la Ciudadana SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN), quien expuso: “esta defensa solicita se deje sin efecto las excepciones presentadas y ratifico el escrito de fecha 31 de Agosto de 2012, solicito sean admitidas las pruebas ofrecida por esta Defensa y sea impuesta una medida menos gravosa para mi Defendida según lo establecido en el Art. 250 del COPP”. Es todo.....”
INTERVENCION DE LA DEFENSA:
En primer término la defensa privada desistió de la oposición de excepciones en escrito presentado con antelación, ratificando el escrito de pruebas ofrecidos para el debate oral y público, solicitando así mismo el pronunciamiento del Tribunal con relación a la petición de revisión de medida de coerción personal, en consecuencia solicitó le otorgue Medida cautelar menos gravosa.
Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a los pronunciamientos judiciales propios de la naturaleza de la audiencia preliminarl, siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su totalidad contra la ciudadana: SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN , por la comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la norma citada articulo 5 de la convención de Palermo, siendo que los hechos que colorean la conducta desplegada por la acusada encuadran perfectamente en estos tipos penales.-
Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado irse a juicio por ser inocente.
Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Püblico, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal vigente.
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal la mantiene siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación, y más aún fueron afianzadas con la presentación de acusación contra la ciudadana: SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN .-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana: SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN , por la comisión del los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la norma citada articulo 5 de la convención de Palermo.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral.
TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa en relación a la revisión medida de coerción personal a la acusada: SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN , por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
CUARTO: Se ratifica la incautación de los vehículos: - UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA MDHAOJIN, TIPO PASEO, CILINDRADA 150CC, COLOR AZUL, PLACA AC5D80V, UN VEHICULO RENAULT, SEDAN, COLOR VERDE, MODELO R-18GTX, PLACA XDA655, SERIAL DE MOTOR T052715, AÑO 1987, SERIAL DE CARROCERIA GO206294, Y SE COLOCA A LA ORDEN DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, QUINTA LA PERINOLA, AVENIDA 3, URBANIZACON LA BOYERA, CARACAS, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.-
Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de la ciudadana: SILVIA CELESTE VILLALONGA DURAN , por la comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la norma citada articulo 5 de la convención de Palermo, SE ACUERDA LA APERTURA DE CUADERNO SEPARADO y emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 74, 264, 250, 251, 326, 309, 313, 339, 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 15-06-2012 y del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García