REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018319
ASUNTO : KP01-P-2012-018319

Juez: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
Secretaria de Sala: Abg. KARLA ALEJANDRA COVA
Alguacil: ANTHONY CHAVEZ
Imputado (a): YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES ,
Defensa Pública Nº 12: Abg. Yoleida Rodríguez.
Fiscal 27º del Ministerio Público Abg. Pedro Chacon.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , fecha de nacimiento 08/10/1985 de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción 7mo Grado del ciclo Diversificado, domiciliado en Tarabana II, Calle 2, Casa Nº 1, color Azul, Cabudare, Estado Lara.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“ …En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. AMELIA JIMENEZ, el Secretario de Sala Abg. Karla Cova y el Alguacil Anthony Chavez, a los fines de realizar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012. Se deja constancia que se encuentra presentes las partes arriba identificadas. Seguidamente, la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico la acusación presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público, en contra del imputado YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , es por lo que se considera que su conducta desplegada es la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que sea admitida totalmente la acusación, todos los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del imputado de marras ya mencionado en autos, mediante la orden de apertura a juicio. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada, es todo. Seguidamente, la Juez explica a la imputada de autos arriba identificada el significado de la presente audiencia, así mismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta a los referidos imputados si desean declarar, a lo que manifiesta: No deseo declarar, es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Primero solicito que le den el derecho de palabra a mi defendido en virtud que el a manifestado la intención de admitir los hechos, es todo. OIDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Al analizar la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente, se pasa a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, promovidas por el Fiscal 27º del Ministerio Público en el escrito acusatorio, a las cuales se adhiere la Defensa Pública en virtud del principio de comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad o no del imputado pre mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9no de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados de autos, respecto a los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos por los que me acusan, solicito se me imponga la pena, es todo”. …”

SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:

“(…) el día 08 de septiembre de 2012, en virtud que los funcionarios (…), adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PALAVECINO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, se encontraban en labores de patrullaje en la avenida principal Los Cedros, cabudare, Municipio Palavecino, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial dio media vuelta con la intención de evadirla…se le incautó entre la bermuda y la piel en la parte delantera de la franelilla que vestía (01) UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES…PESO NETO DE CUATROCIENTOS CINCO …GRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA… (…)”

HECHOS ACREDITADOS:

Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración del acusado, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado: YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , siendo demostrado por el Ministerio Público a través del acervo probatorio traído a la Audiencia Preliminar, analizados y adminiculados con la declaración voluntaria del acusado en admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico.

Quedó demostrada la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión de los mismos por parte del acusado: YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , a través de:

DE LAS TESTIMONIALES:

1.-. Declaración de Expertos: JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio oral sobre su apreciación en la Prueba de orientación, experticia Toxicológica, Experticia Botánica, Experticia de Barrido, practicada a la sustancia incautada al acusado, así como la exhibición de las experticias mencionadas.-
2.- Declaración de los funcionarios actuantes: CARLOS DELGADO y ELIOMAR ORELLANA, adscritos al centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Exhibición de experticia de IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA, practica por el experto RENALDO NELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, así como su declaración.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la audiencia preliminar, siendo esta de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano: YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , ya identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre de los acusados en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

I.- La comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, según consta a través de:


DE LAS TESTIMONIALES:


1.-. Declaración de Expertos: JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio oral sobre su apreciación en la Prueba de orientación, experticia Toxicológica, Experticia Botánica, Experticia de Barrido, practicada a la sustancia incautada al acusado, así como la exhibición de las experticias mencionadas.-
2.- Declaración de los funcionarios actuantes: CARLOS DELGADO y ELIOMAR ORELLANA, adscritos al centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Exhibición de experticia de IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA, practica por el experto RENALDO NELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, así como su declaración.-


II.- La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que la misma de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su defensa, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, adminiculada esta declaración con el acervo probatorio anteriormente mencionado, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
PENALIDAD:

PRIMERO: El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, establece una pena de 8 a 12 años de prisión, aplicado la dosimetria que establece el artículo 37 del Código Penal, nos queda una pena de 10 años de prisión; visto que el acusado hace uso del procedimiento por admisión de los hechos previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en consideración a ello y de las circunstancias particulares del caso impone una pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena que provisionalmente se cumple en fecha 06 de junio del 2020, manteniéndose, decretándose la privación de libertad y manteniéndose recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente Uribana.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: de conformidad con el articulo 313 ordinales 2do y 9no del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente para el acusado: YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , fecha de nacimiento 08/10/1985 de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción 7mo Grado del ciclo Diversificado, domiciliado en Tarabana II, Calle 2, Casa Nº 1, color Azul, Cabudare, Estado Lara, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga .
SEGUNDO: De igual manera se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se condena en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al acusado: YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , fecha de nacimiento 08/10/1985 de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción 7mo Grado del ciclo Diversificado, domiciliado en Tarabana II, Calle 2, Casa Nº 1, color Azul, Cabudare, Estado Lara, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena que provisionalmente se cumple en fecha 06-06-2020.-
CUARTO: No se condena en costas de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
QUINTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de libertad al condenado: YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , fecha de nacimiento 08/10/1985 de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción 7mo Grado del ciclo Diversificado, domiciliado en Tarabana II, Calle 2, Casa Nº 1, color Azul, Cabudare, Estado Lara, en el centro Penitenciario de centro occidente y Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia a los fines de una vez firme esta decisión remitir copia certificada de la misma, así como se sirva remitir constancia de antecedentes penales del condenado.-
SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
SEPTIMO: Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez cumplido el lapso legal.- Todo conforme al contenido de los artículos 16, 37, del Código Penal, en concordancia con los artículos 326, 309, 313, 314, 375, 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García