REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018608
ASUNTO : KP01-P-2012-018608

DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV306532, PLACA ABL51K, MODELO BLAZER, 4X4, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR WSV306531, COLOR VERDE, presentada por eL ciudadano ALVARO GALLEGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad nro. 13.736.049, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa a los folios 1 y 2 solicitud del vehiculo: SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV306532, PLACA ABL51K, MODELO BLAZER, 4X4, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR WSV306531, COLOR VERDE, presentada por eL ciudadano ALVARO GALLEGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad nro. 13.736.049.
• Cursa al folio 3 Acta de negativa de entrega de vehículo 13DDC-F7- 1495-2012, emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
• Consta a los folios 10 al 49, actuaciones levantadas con ocasión a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
• Cursa al asunto a los folios 15 y 16, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO nro. 9700-056-AEV-205-07-12 de fecha 19 de julio de 2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada al vehiculo CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE, PLACAS ABL-51K, MARCA CHEVROLET, TIPO SATTION W, AÑO 1995, MODELO BLAZER, USO PARTICULAR, donde concluye:
- CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA.
- SERIAL DE SEGURIDAD FCO SE ENCUENTRA ORIGINAL.
- SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS SE ENCUENTRA FALSO.
- SERIAL DEL MOTOR ES FALSO.-
• Al folio 12 de este asunto Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro 1873801 a nombre de GALENO QUINTERO ALVARO, titular de la cédula de identidad nro. 13736049, correspondiendo al vehiculo objeto de esta solicitud.-
• Al folio 49 cursa Experticia documentologica nro. DC-UD-710-11-12 de fecha 12 de noviembre de 2012, practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de GALLEGO QUINTERO ALVARO, titular de la cédula de identidad nro. 13.736.049, sobre el vehiculo objeto de esta solicitud donde concluye que el mencionado documento es AUTENTICO.-

En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad del ciudadano: ALVARO GALLEGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad nro. 13.736.049.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, de igual manera chequeado ante el Sistema SIPOL, donde no consta solicitud alguna del vehículo, así como la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo: SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV306532, PLACA ABL51K, MODELO BLAZER, 4X4, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR WSV306531, COLOR VERDE, que tiene el solicitante, así mismo coincidente con los datos que constan ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-


En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano ALVARO GALLEGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad nro. 13.736.049, en su carácter de propietario, en relación a la entrega del vehiculo SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV306532, PLACA ABL51K, MODELO BLAZER, 4X4, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR WSV306531, COLOR VERDE, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación del mencionado ciudadano de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV306532, PLACA ABL51K, MODELO BLAZER, 4X4, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR WSV306531, COLOR VERDE al ciudadano: ALVARO GALLEGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad nro. 13.736.049, en su carácter de propietario, o en su defecto a su apoderado judicial.-
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-DDC-F7-1495-2012), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial Concordia de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García