REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008692
ASUNTO : KP01-P-2012-008692
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA ALEJANDRA COVA
ALGUACIL: JHONNY COLMENAREZ
IMPUTADO:
MARIA CRISTINA DAZA YEPEZ,
SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRO ASUNTO
DEFENSA TECNICA: Abg. JOSE DELGADO, IPSA Nº 75,145
DOMICILIO PROCESAL: Calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio caribe 3er piso.-
FISCAL Nº 27 ABG. PEDRO CHACON
DELITO: TRAFICO ILICITO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante contenida en el articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana: MARIA CRISTINA DAZA YEPEZ, , por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante contenida en el articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: Los hechos imputados:
En fecha 15 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde , encontrándose los funcionarios (…), adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Jiménez, Estación Policial Quibor, realizando labores de investigación en el Barrio Primero de Mayo, en virtud de información de naturaleza confidencial, aportada por un ciudadano vía telefónica (…)manifestando que en la referida dirección se la pasaban personas inescrupulosas distribuyendo drogas a personas desconocidas, específicamente en la calle 10 con 29 del Barrio Primero de Mayo(…), durante gran parte del día. Una vez en el mencionado sector los funcionarios actuantes recorrieron la calle en comento (…) y al efectuar un recorrido por la calle observaron a dos ciudadanos frente a una residencia de color blanco con unas matas de palma al frente, quienes al observar la presencia de la comisión policial salieron en veloz carrera hacia el interior de la misma, razón por la cual los funcionarios en cuestión realizaron la búsqueda de dos personas (…) Acto seguido se dirigieron hacia la vivienda descrita y se entrevistaron con una ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble (…)y le solicitaron que les permitiera el acceso (…) preguntándole los funcionarios en relación a los sujetos que habían ingresado violentamente a la residencia, respondiendo al respecto que habían saltado por la pared hacia otro inmueble (…) observado en el piso un (01) bolso tipo Koala de color negro, con cinco (05) compartimientos (…) , razón por la cual el funcionario (…)le indicó a la ciudadana que le permitiera revisar el contenido del citado bolso, lo que aprobó y al hacerlo observaron UNA GRAN CANTIDAD DE ENVOLTORIOS, LOS CUALES AL SER CONTABILIZADOS ARROJARON LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO (38) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO,,,TRANSPARENTES, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON UN DE COLOR MARRON QUE EXPELIA UN FUERTE OLOR…
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo las 12:00m., se constituye el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. Karla Cova y el Alguacil de Sala Jhonny Colmenarez, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia de la comparecencia de las partes identificadas previamente al inicio del acta. En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra la imputada MARIA CRISTINA DAZA YEPEZ, , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante contenida en el articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, así como solicito la destrucción de la sustancia incautada, reservándome el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito se mantenga la medida cautelar, es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: en este estado niego rechazo y contradigo todo lo presentado por el ministerio publico así mismo presento a efecto vivendis constancia medica de fecha 16 de octubre de este año y constancia medica de 25/10/12 donde se evidencia el estado de salud de mi defendida el cual presento crisis hipertensiva y requiere del cuidado médicos constantes es por lo que solicito a este tribunal sírvase revisar la medida cautelar de detención domiciliara por otra menos gravosa para que pueda cumplir su tratamiento medico a cabalidad , es todo ….”
TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, realiza el ofrecimiento de su acervo probatorio para ser evacuado en el juicio oral y público, así como la solicitud de la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendida en razón de su edad y de patologías propias de la tercera edad, que requieren atención inmediata especializada, a tenor de los artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: A la acusada: MARIA CRISTINA DAZA YEPEZ, , le fue atribuida la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante contenida en el articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su Totalidad.- Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando la misma irse a juicio por ser inocente.
Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal en virtud de estado de salud de la acusada acuerda la revisión, imponiendo las contenidas en el artículo 256.2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la revisión solicitada por la defensa, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que el acusado, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana: MARIA CRISTINA DAZA YEPEZ, , por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante contenida en el articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: El Tribunal conforme a los artículos 264 y 256.2 y 3, acuerda la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana: MARIA CRISTINA DAZA YEPEZ, , en virtud de su edad y estado de salud, imponiendo la obligación de someterse al cuidado de su hija la ciudadana NAIQUIBI DEL CARME DAZA titular de la cedula de identidad Nº 12.703.998 y presentación cada 30 días ante el centro de coordinación policial del municipio Jiménez del Estado Lara.-.
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
QUINTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de la ciudadana: MARIA CRISTINA DAZA YEPEZ, , emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García