REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024702
ASUNTO : KP01-P-2012-024702
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: JHONNYS COLMENAREZ
IMPUTADO:
OSWALDO ANTONIO RAMIREZ
REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS
DEFENSA TÉCNICA: ABG. Zaida Monsalve
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL M.P: ABG. LEIDY OLIVO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 05 de Diciembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 05-12-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano OSWALDO ANTONIO RAMIREZ , venezolano, 25 año de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 24/10/1987, hijo Bella Ramirez y Leni Lave grado de instrucción: 3 Grado, profesión u oficio: Vendedor, Domicilio Calle 44 con carrera 14 casa s/n cerca del mercado socialista, Barquisimeto Estado Lara. Telefónico 0426-1065215 (madre), a quien le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones levantadas por el Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informada de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: OSWALDO ANTONIO RAMIREZ por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: OSWALDO ANTONIO RAMIREZ por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: OSWALDO ANTONIO RAMIREZ , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García